Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.M., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nulo por ilegal el acto administrativo expedido por el Contralor General de la República, mediante Ayuda Memoria de 22 de septiembre de 1998.

Mediante el acto demandado, el Contralor General de la República informó que la Contraloría, para los efectos de los montos automáticos asignados a cada compañía de seguros y sobre las condiciones que la Contraloría establecerá a las empresas de seguros que se dediquen a la operación de emitir fianzas a favor del Estado, trabajará de la siguiente manera:

1. Sólo aceptará fianzas emitidas de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Lista de Límites Automáticos:

    Sólo correponderán al 10% del patrimonio neto ajustado al 31 de diciembre de cada año.

  2. Para montos superiores al mencionado (10%), las Compañías de Seguros deberán presentar a la Superintendencia de Seguros los Contratos Automáticos vigentes con sus R. o carta de certificación y la calificación de cada uno de ellos. Para colocaciones facultativas se deberá presentar una nota al igual que la calificación de estos reaseguradores.

  3. La calificación mínima aceptada será de BBB según Standar and Poor's, The Best's Insurance Reports International y Moodys.

    2. Las Reaseguradoras Nacionales se aceptarán bajo los siguientes parámetros:

  4. Sólo podrán reasegurar hasta un monto igual al 10%, del patrimonio.

  5. Para montos mayores al 10%, deberán presentar pruebas de la calificación de sus retrocesionarios, manteniéndose los mismos criterios enunciados en los puntos 1-b y 1-c.

    3. Estas condiciones regirán a partir del 1 de noviembre de 1998.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, el demandante sostiene que los parámetros y condiciones que el señor C. General de la República estableció mediante la ayuda memoria impugnada son ilegales, toda vez que la Contraloría General de la República no tiene facultad legal para establecer, condiciones que deben cumplir las compañías de reaseguros al emitir fianzas a favor del Estado, razón por la que al adoptar decisiones que no son de su competencia, incurre en desviación de poder.

    En cuanto a las disposiciones legales alegadas como infringidas, el Lcdo. G.M. aduce el artículo 111 de la Ley 56 de 1995, el artículo 17 numeral 12 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, el artículo 16 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, el numeral 4 del artículo 18 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995; el artículo 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; el artículo 38 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996; el artículo 44 de la Ley 59 de 1996 y el numeral 9 del artículo 10 de la Ley 56 de 1996; el artículo 13 numeral 3 de la Ley 63 de 19 de septiembre de 1996, que son del tenor siguiente:

    ARTICULO 111: Constitución de las Fianzas.

    Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheques librados o certificados.

    Las compañías de seguros y los bancos a que se refiere esta artículo, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Comisión Bancaria Nacional según sea el caso.

    Con la finalidad, dichas entidades remitirán anualmente, a la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros indicando a cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos.

    La Contraloría General de la República queda facultada para rechazar cualquier fianza que no representen una adecuada garantía de cumplimiento del contrato, así como para exigir la sustitución de garantías otorgadas por bancos o compañías de seguros que no se encuentren en capacidad económica comprobada de garantizar dichas obligaciones contractuales, por otras otorgadas por compañías de...

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