Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R.V., actuando en su propio nombre y representación, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, el literal h del artículo 3, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 15 del Decreto de Gabinete N° 6 de 13 de marzo de 2002, proferido por el Consejo de Gabinete.

El licenciado V., solicita a esta S. suspenda provisionalmente los efectos del artículo 13 del Decreto de Gabinete N° 6 de 13 de marzo de 2002, que preceptúa lo siguiente:

"Artículo 13: Salvo los procedimientos de control de mercancía no nacionalizada establecidos en el presente Decreto de Gabinete y las exenciones establecidas en otras disposiciones vigentes, las operaciones de transbordo no causarán trámites aduaneros adicionales al acto de control o supervisión de dichas operaciones, comprobadas mediante el respectivo descargo en el sistema informático aduanero, sin perjuicio de las medidas que la aduana pueda adoptar en el ejercicio de su potestad o de los casos que requieran la intervención de otra autoridad nacional competente.".

El accionante fundamenta su petición en lo siguiente:

"Al disponer la norma impugnada aduanera que denominan operaciones de transbordo (embarque) no requerirán de los trámites comunes los demás regímenes aduaneros excluye así el servicio que prestan los Agentes Corredores de Aduanas y es obvio que le impedirá cobrar los honorarios correspondientes conforme a la tarifa que establece la Ley. Aún más, cuando el hecho de no hacer uso del Corredor de Aduana tan sólo favorece el tránsito de mercancía a través de la línea ferroviaria, lo cual no hace más que incrementar los beneficios que le fueron otorgados a la empresa del ferrocarril a través del contrato ley que los regula y que establece que las operaciones multimodales que se realicen usando el ferrocarril serán operaciones de tránsito de mercancía, causando así una distorsión con el transporte de mercancía terrestre el cual seguirá siendo la destinación aduanera de tránsito. Siendo lo anterior un hecho notorio es evidente el grave perjuicio que se les está irrogando a los Agentes Corredores Aduaneros al negarse su participación en dicha gestión pública aduanera.".

De conformidad con lo preceptuado por...

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