Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Marzo de 1994

Fecha11 Marzo 1994

VISTOS:

El Dr. R.V., en representación de M.J.Z.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de nulidad, para que se declare nulo por ilegal el Decreto de Nombramiento y la diligencia de toma de posesión del cargo de A.V., como Delegado de la Contraloría General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo lo siguiente:

PRIMERO: La Contraloría General de la República mediante Decreto nombró como Jefe de la Oficina de la Contraloría en la Caja del Seguro Social, al señor AMÍLCAR VILLARREAL.

SEGUNDO: De acuerdo a la Ley No.8 de 19 de enero de 1957 que reglamenta la profesión de Contabilidad, solamente el Contralor Público Autorizada (sic) (C.P.A.) tiene facultad de dar fe pública de todos los actos que se refieren a la determinación e interpretación del estado y desarrollo de las condiciones económicas y financieras.

TERCERO: De acuerdo a certificación expedida por la Junta Técnica de Contabilidad del Ministerio de Comercio e Industria, el señor AMÍLCAR VILLARREAL no posee Licencia de idoneidad como Contador Público Autorizado (C.P.A).

CUARTO: Al no ser idóneo como Contador Público Autorizado el señor AMÍLCAR VILLARREAL, todos los actos donde éste, ha intervenido en su calidad de jefe de la oficina de la Contraloría General de la República en la Caja de Seguro Social, son nulos e ilegales.

QUINTO: La Ley Orgánica de la Contraloría General determina que toda selección y promoción de su personal debe hacerse tomando en consideración sus méritos personales y profesionales, de manera que se garantice que el escogido sea mas idóneo para desempeñar el cargo respectivo.

SEXTO: El nombramiento recaído en la persona del señor AMÍLCAR VILLARREAL es violatorio de las leyes sobre la materia y por tanto, es ilegal de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico existente.

Además, estima el demandante que se han violado las siguientes normas: artículo 8 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984; y artículos 1, 2, 3, y 6 de la ley No.57 de 1978.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Contralor General de la República que rindiera informe de conducta en relación al nombramiento del señor A.V., a lo que el precitado funcionario no contestó.

De igual manera, se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien, mediante Vista No.6 de 4 de enero de 1994, solicitó se aceptase el criterio del demandante.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados de la Sala Tercera...

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