Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de las demandas Contencioso Administrativas de Nulidad (acumuladas), interpuestas por el licenciado J.R.P. en representación de la EMPRESA ESTATAL DE CEMENTO BAYANO Y EL INSTITUTO DE RECURSOS HIDRAULICOS Y ELECTRIFICACION (I.R.H.E.), y el licenciado R.A. en representación de la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA, para que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la CIRCULA Nº.43-DIR-C-FISCAL de 30 de octubre de 1992, emitida por el Contralor General de la República.

La alzada ha sido encausada por el señor Procurador de la Administración mediante V.F. Nº.107 de 3 de marzo de 1993, contra la resolución de 11 de enero de 1993 en que el Magistrado Sustanciador admitió las demandas interpuestas.

El apelante, al fundamentar el recurso propuesto, señala básicamente que se ha producido sustracción de materia en este negocio, toda vez que el acto general impugnado, tenía una vigencia temporal exclusiva para el tercer trimestre del año fiscal de 1992, por lo cual a la fecha de admisión de la demanda (11 de enero de 1993), se había perdido el objeto de la misma, y por ende un pronunciamiento de la Sala Tercera sería insubstancial, dado que no puede declararse la nulidad de un acto inexistente.

Sobre este particular, el Señor Procurador de la Administración, indicó:

"El acto acusado de ilegalidad, esto es la Circular Nº.43-DIR-C-FISCAL de 30 de octubre de 1992, estableción `Medidas de Control en la Administración Presupuestaria' de carácter transitorio, pues tal como se señala en la misma éste fue dictado por el Contralor General de la República "...al finalizar el Tercer Trimestre de 1992," con miras a "...concluir la presente vigencia fiscal, con un nivel aceptable de equilibrio entre los Ingresos y los Gastos."

De lo anterior se colige que, para la fecha en que se admitieron las demandas de nulidad que nos ocupan (fs.31), el acto bajo censura había dejado de surtir sus efectos, por el agotamiento de su ámbito de aplicación temporal, dado que ya había fenecido el término en que debían ser aplicadas sus disposiciones (cuarto trimestre del año 1992)..."

Este Tribunal ad-quem, al examinar el informe de actuación rendido por el Señor Contralor General de la República, observa que este funcionario explica las razones que motivaron la creación del acto, ahora impugnado, en base a que las finanzas públicas durante el año de 1992 tuvieron un comportamiento irregular...

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