Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Olmedo Arrocha, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, en su propio nombre y representación, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº P. Adm. 002-97 de 4 de junio de 1997, expedida por la Gobernadora de la Provincia de Panamá.

Lo que se demanda

El Licenciado Olmedo Arrocha ha solicitado a esta Superioridad se declare la nulidad de la Resolución Nº 002-97 P. Adm., expedida por la Gobernadora de la Provincia de Panamá, mediante la cual se revoca el Decreto 512 de 6 de junio de 1996 proferido por la Alcaldía Municipal, en donde se declara insubsistente el cargo que el señor N.G.D. ejercía en dicha institución.

Disposiciones Legales que se estiman infringidas

Con base a lo anteriormente expuesto el recurrente estima como infringidos los artículos 44 y 51 de la Ley 106 de 1973, el artículo 9, numeral 22 de la Ley 19 de 1992, el artículo 1726 del Código Administrativo y el artículo 40 de la ley 33 de 1946, que son del tenor siguiente:

"Artículo 44: Los Alcaldes tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los Decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de Justicia ordinaria y administrativa. Los Alcaldes son jefes de policía en sus respectivos Distritos. Los Alcaldes cuando actúen como agentes del Gobierno, en desempeño de actividades ajenas a la autonomía municipal, quedarán subordinados en tales casos, al Gobernador de la Provincia y a los organismos superiores de la jerarquía administrativa".

En cuanto al concepto de la violación el recurrente señaló que "debe aplicarse el criterio de que los gobernadores serán superiores a los alcaldes solamente cuando lo últimos actúen en el desempeño de actividades ajenas a la autonomía municipal" por lo que concluye el actor que la correcta aplicación del artículo 44 de la ley 106, es que los gobernadores serán los superiores de los Alcaldes cuando estos últimos ejerzan algunas de las funciones contenidas en el artículo 46 de la ley 106; norma en la que no se incluye la función de nombrar y remover a los funcionarios municipales. Por lo que al revocar la Gobernadora de la Provincia de Panamá el Decreto Nº 512 de 6 de junio de 1996, lo hizo contraviniendo directamente el artículo 44 de la ley 106, pues desatendió y desconoció el contenido de la norma citada, así por tratarse de una actividad relacionada con la función municipal o con la función administrativa del alcalde, el gobernador no tenía ni tiene facultad para conocer en apelación.

El segundo artículo que se considera infringido es el artículo 51 de la ley 106 de 1973:

"Artículo 51: Las Resoluciones y demás actos de los Alcaldes, cuando se relacionan con la gestión administrativa municipal, son impugnables ante los tribunales competentes. Contra las multas y sanciones disciplinarias que impongan los Alcaldes, cuando actúan como J. de Policía del Distrito, cabrá el recurso ante el Gobernador de la Provincia".

Considera el actor que la norma antes citada ha sido infringida en concepto de violación directa por omisión, pues se dejo de aplicar el contenido de dicha norma, pues "queda muy claro que los gobernadores tienen facultad para conocer mediante recurso de apelación, acerca de los actos que los alcaldes emitan cuando actúan como Jefes de Policía del Distrito, en cambio cuando emitan actos a propósito de su gestión administrativa éstos son impugnables ante los tribunales competentes.

Otra norma que se estima infringida es el artículo 9 numeral 22 de la Ley 19 de 1992:

"Artículo 9: El Artículo 4 de la Ley Nº 2 de 2 de junio de 1987 queda así: ...

22. Conocer, en segunda instancia, de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones, multas y sanciones disciplinarias de policía, que impongan los alcaldes como funcionarios de primera...

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