Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2002
| Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
| Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2002 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.B. actuando en nombre y representación de D.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la frase "CERRO CASA", contenida en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 194, de 25 de agosto de 1999, expedido por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El decreto ejecutivo señalado adopta la Carta Orgánica Administrativa de la Comarca Ngöbe-Buglé, y fue publicado en el G.O. No. 23,882, de 9 de septiembre de 1999.
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DISPOSICIONES LEGALES QUE SE AFIRMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
La parte actora asegura que la frase impugnada es violatoria del artículo 24 de la Ley 69 de 1998, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 24. El Distrito de Las Palmas se divide en doce (12) corregimientos, a saber: Las Palmas (cabecera) Cerro Casa, Corozal, El María, El Prado El Rincón, Lolá, Pixvae, Puerto Vidal, S.M., Viguí y Zapotillo.
La cabecera del Distrito es el poblado de Las Palmas.
Los límites de los corregimientos del Distrito de Las Palmas son los siguientes:
...
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Corregimiento de Cerro de Casa:
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Con el Corregimiento de San Martín:
...
-
Con el Corregimiento de Las Palmas:
...
-
Con el Corregimiento de Lolá:
...
Con el Corregimiento de Puerto Vidal:
ch. Con el Corregimiento de Puerto Vidal.
..."
Para el actor, la infracción contra esta norma por el Decreto No. 194 de 1999, se produjo de manera directa porque el artículo copiado establece expresamente que "Cerro Casa" es uno de los 12 corregimientos del Distrito de Las Palmas. Igualmente, dentro de este concepto se mencionan los artículos 5 y 46 de la Constitución Política como violados por el decreto 194 de 1999 (Cfr. fojas 242-243).
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INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA
Por medio de Nota No. 1093-D.L. 01, de 11 de julio de 2001, el Ministerio de Gobierno y Justicia brindó el informe que le fuera requerido por la Sala según providencia de 4 de julio de 2001 (foja 246), documento que entre otras cosas, narra que la Comarca Ngöbe Buglé fue creada mediante Ley 10, de 7 de marzo de 1997 (G.O. No. 23,242, de 11 de marzo).
Que el artículo 2 de esta Ley establece los límites de la Comarca y las áreas anexas en la provincia de Veraguas que la integran, que incluye las poblaciones de: 1. El Bale, Corregimiento de Cañazas y C.P., Distrito de Cañazas; 2. C.P., Corregimiento de Las Palmas, El Piro y Cerro de Casa, Distrito de Las Palmas.
En el documento citado se señala que en el corregimiento Cerro Casa existen comunidades indígenas y campesinas (Chibrital, C. y Cañazal) que han expresado su vocación de ser parte de la Comarca; que ésta al igual que las áreas adjuntas no poseen aún delimitación, lo que determinará los límites definitivos respecto del distrito de Las Palmas.
Que según del Decreto Ejecutivo No. 194 de 1999 se establece que las áreas anexas e islas podrán constituir un corregimiento si cumplen con la cantidad de población requerida, cuando ello no sea así integrarán el corregimiento más próximo en la Comarca.
Cuando se definan los límites de la Comarca y áreas anexas, se definirá el estatus de las comunidades del corregimiento de Cerro Casa, tarea que está en proceso en la Comisión Nacional de Límites Administrativos (foja 250).
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OPINIÓN LEGAL DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
Por medio de Vista Fiscal No. 445, de 4 de septiembre de 2001, la Agencia del Ministerio Público externó su dictamen jurídico en la presente causa, dentro de la que interviene en defensa de la legalidad.
Para la Procuraduría, la frase acusada del artículo 12 del Decreto No. 194 de 1999 es violatoria de la Ley 69 de 1998, porque incluyó como área anexa de la Comarca Ngöbe Buglé el Cerro Casa cuando ya de conformidad con la mencionada Ley integraba uno de los corregimientos del distrito de Las Palmas, provincia de Veraguas. El decreto reglamentario contraría la norma legal al establecer una división política distinta para Cerro Casa que estaba definido como corregimiento (foja 253).
Sobre el particular, el Despacho colaborador de la instancia jurisdiccional hace alusión al principio de legalidad y la potestad reglamentaria, apoyando su tesis de ilegalidad al afirmar que el mencionado principio, básico en el Estado de Derecho y el Derecho Administrativo, incluye a los decretos expedidos para reglamentar las leyes. Cita así jurisprudencia de la Sala sobre el tema, a vía de ejemplos, las sentencias de 1 de marzo de 1994 y 21 de mayo de 1996, concordantes en que los actos reglamentarios no pueden alterar, en ningún caso, ni el texto ni el espíritu de la Ley que reglamenta.
Por último, la Procuraduría coincide con el planteamiento del accionante y coadyuva con su petición de que la Sala declare nula la frase acusada (foja 257).
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DECISIÓN DE LA SALA
Antes de resolver en el fondo la causa sometida a examen, la Sala procede a efectuar las siguientes consideraciones sobre la misma.
Como se aprecia, el asunto sub-lite versa sobre la confrontación que plantea el actor entre la frase "CERRO CASA" contenido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 194 de 1999, que adopta la Carta...
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