Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.E.C.G., actuando en representación de M.B.R., ha promovido proceso contencioso administrativo de nulidad contra la Contraloría General de la República.

  1. La Pretensión y sus Fundamentos.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es nulo el Contrato Nº 057 de 29 de junio de 1994, con sus addendas y el Contrato Nº 697 de diciembre de 1993, suscritos entre la Contraloría General de la República y el señor E.B.C..

El Licenciado C.C. fundamenta su pretensión en lo siguiente:

"PRIMERO: Mediante Contrato distinguido con el número 057 fechado 29 de junio de 1994, suscrito entre la Contraloría General de la República, por conducto del Licenciado J.C.B., en ejercicio del cargo de Contralor General de la República y el señor E.B.C., se pactó la prestación de servicios profesionales al servicio de la Contraloría a cargo de este último en calidad de Contratista.

SEGUNDO

En virtud del referido contrato 057 el Contratista se comprometía a prestar sus servicios como Director de la Dirección de Control Fiscal de la Contraloría "con la responsabilidad de coordinar la auditoría integral sobre los actos de manejo y demás bienes del Estado a través de la Auditoría Profesional, con dependencia directa del Contralor General de la República, ...", tal como fue pactado.

TERCERO

El término de duración pactado para el referido contrato de servicios profesionales fue de seis meses, contados a partir del día 1º de julio de 1994 al 31 de diciembre de 1994.

CUARTO

El contrato suscrito establecía en su cláusula tercera que la Contraloría pagaría al contratista "... como única remuneración por sus servicios prestados, la suma B/.3,000.00 (Tres Mil Balboas) mensuales ...", adicional a ello establecía la exclusión de las deducciones de carácter tributario, de seguro social, seguro educativo y otras establecidas por la ley.

QUINTO

Mediante addenda número 3 a dicho contrato, fue modificada la cláusula cuarta en el sentido de establecer un término de ocho (8) meses de duración, contados a partir del día 1º de julio de 1994 al 28 de febrero de 1995. La referida addenda fue suscrita el día 29 de septiembre de 1994.

SEXTO

Con anterioridad a dicho contrato número 057, existía un contrato de prestación de servicios profesionales distinguido con el número 697, en el cual en similares condiciones el señor E.B.C., prestó sus servicio profesionales con un término de duración de seis meses, contados a partir del día 1º de enero de 1994 hasta el día 30 de junio de 1994 de lo que se infiere que el nuevo contrato 057 ya citado, constituye una prórroga al contrato de servicios profesionales ya suscrito mediante el 697.

SÉPTIMO

En ambos contratos de servicios profesionales se le confirió funciones de Director de Departamento de la Contraloría General de la República al señor E.B.C., no obstante existir claras disposiciones legales contenidas tanto en el Código Administrativo y la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, que establecen los requisitos y formalidades a seguir para la asignación en los cargos públicos, y la reglamentación de los servidores públicos al servicio de la Contraloría General de la República. No siendo servidor público el señor E.B.C. se le asignaba funciones que por mandato legal sólo pueden ejercer servidores públicos."

A juicio del Licenciado C., como el contrato antes mencionado le atribuye funciones públicas a una persona que no tiene la calidad de servidor público, se infringe el artículo 7 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 por cuanto a través de un contrato de servicios profesionales a todas luces ilegal, se le asignan al señor B. funciones administrativas a los más altos niveles.

También resulta infringido, a juicio del demandante, el artículo 8 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984 por cuanto a pesar de que la norma antes aludida señala que la selección y promoción de personal de la Contraloría se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales, el contrato de prestación de servicios impugnado en esta demanda desconoce la garantía de la norma en comento.

Por otro se alega infringido el artículo 9 de la Ley 32 de noviembre de 1984 por cuanto se encomendó a una sola persona y a título personal la dirección, planeamiento y control del gasto público, máxime cuando el cargo asignado es un cargo con mando y jurisdicción en toda la República. A juicio del demandante, debió respetarse la escala de selección y promoción consignada en la norma y no designar a título personal todo el trabajo y gestión a un ente colectivo y no unipersonal.

También se considera infringido el artículo 755 del Código Administrativo por cuanto la designación conferida al señor B. mediante un contrato de prestación de servicios profesionales, a pesar de que no ostenta la condición de servidor público, escapa del ámbito de aplicación de la ley, tal cual lo preceptúa el Código Administrativo...

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