Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.G., en su propio nombre, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Arrendamiento No. 53-94 de 24 de junio de 1994, suscrito entre el Banco Hipotecario Nacional y la Empresa Expreso Veraguense S. A.

La Pretensión y su Fundamento

La parte actora solicita que se declare la ilegalidad del citado Contrato de Arrendamiento No. 53-94, celebrado entre el Banco Hipotecario Nacional y la Empresa EXPRESO VERAGUENSE, S.A. para el arrendamiento de un área de terreno de 1,400 m2, ubicado sobre la finca No. 16,296 inscrita al tomo 416, folio 118 de la Sección de la propiedad, del Registro Público, Provincia de Panamá, localizada en Avenida México y Calle 20, del Corregimiento de Calidonia.

Las citadas pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes términos:

  1. Que el Banco Hipotecario Nacional celebró contrato de arrendamiento No. 53-94 de 24 de junio de 1994, con la empresa EXPRESO VERAGUENSE, S. A. sobre un área de terreno de 1,400 m2, que forma parte de la finca No. 16296 de propiedad del Banco Hipotecario Nacional, área esta que forma parte íntegra de las tierras destinadas a Renovación Urbana, tal y como se establece en el Decreto No. 59 de 17 de julio de 1975.

  2. Que el referido Contrato No. 53-94, fue concertado a un plazo de cinco (5) años a partir del 1º de agosto de 1994,

    y a un canon mensual de B/.266.92.

  3. Que el contrato de arrendamiento No. 53-94, viola claramente lo dispuesto en el artículo 4º de del Decreto No. 59 de 1975, que exige para la celebración de todo acto de enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles y que se ubiquen dentro del área de Renovación Urbana del Barrio de El Marañón, que sea previamente aprobado por el Ministerio de Vivienda.

  4. Que, además de la disposición anterior, también el artículo cuarto de la Ley 95 de 1973 exige, de manera general, que se cuente con la aprobación previa del Ministerio de Vivienda para que tenga validez todo acto de enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles localizado dentro del áera declarada de Renovación Urbana, específicamente en el área del El Marañón.

  5. Que la aprobación del Contrato No. 53-94 se dio después de celebrado el mismo, tal y como consta en la Resaolución No. 121-94 de 12 de agosto de 1994, expedida por el Ministerio de Vivienda.

    De la acción en comento, se le dio traslado al ente demandado (Banco Hipotecario Nacional), quien por medio de la Nota Nº 97(2000-01) 1243 de 15 de junio de 1997, procedió a remitir su informe de conducta en el que hace una relación de los hechos sobre los que recae la presente demanda (fs. 21-25)

    Oposición al Recurso

    El licenciado A.P., en representación de la empresa EXPRESO VERAGUENSE, S.A. en su calidad de terceros interesados en este proceso, toda vez que ésta es el particular contratante...

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