Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante la Vista Fiscal Nº.175 de 31 de marzo de 1993, el Procurador de la Administración promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución de 4 de diciembre de 1992, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad, propuesta por la firma forense R. y R., en representación de HERACLIO VÁSQUEZ, para que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº.07 de 2 de enero de 1992, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

La resolución Nº.07 de 2 de enero de 1992, resuelve negar la solicitud de cancelación de la licencia de Corredor de Seguros de Ducruet, S. y G., propuesta por Louis R.Ducruet (fs.6).

De acuerdo al Señor Procurador de la Administración, la referida demanda es inadmisible toda vez que "los actos administrativos acusados de ilegales ante esta vía jurisdiccional, no son de carácter general sino que afectan los derechos e intereses particulares del ciudadano L.R.D.W., a quien se le negó la solicitud descrita en párrafos anteriores y que, por esa razón sencilla es el único legitimado como parte para accionar mediante la correspondiente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción"(fs.53-54).

Como puede observarse en autos, efectivamente, el acto administrativo impugnado fue recurrido en la vía gubernativa y la solicitud fue negada al señor L.R.Ducruet, quien estaba legitimado para interponer por la vía contencioso administrativa el recurso de plena jurisdicción dentro del término legal.

El resto de los Magistrados de la Sala comparte la opinión emitida por el señor P. en relación con el hecho de que el acto administrativo impugnado sólo afecta intereses de carácter particular o subjetivos, los cuales son impugnables por medio de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Por tanto, la vía elegida por la parte demandante, esto es, la demanda contencioso administrativa de nulidad, no es la procedente ya que mediante ésta se impugnan actos de carácter general y abstracto.

En el fallo de 6 de agosto de 1947 del extinto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sobre la naturaleza jurídica del recurso de nulidad, se expuso lo siguiente:

"Estas disposiciones hacen referencia a dos clases de acciones contencioso-administrativas, bien diferenciadas tanto en la doctrina como en la legislación. La primera, la de nulidad, se otorga a todas las...

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