Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A.B. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, en representación de LUIS BATRES Y OMAR LÓPEZ, para que se declare la nulidad del Resuelto Nº 1 de 9 de mayo de 1997, dictado el Jurado de Elección para D. y V. de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá.

LO QUE SE DEMANDA

El licenciado B. solicita la declaratoria de nulidad de lo siguiente:

"PRIMERA: Que es nulo por ilegal el RESUELTO Nº 1 dictado el día nueve (9) de mayo de 1997, por el Jurado de Elección para D. y ViceDecano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá, presidido por el Dr. N.C., porque viola los artículos 3, 4 y 6 (Transitorio) de la Ley 6 de 24 de mayo de 1991.

SEGUNDA

Que son nulas por ilegales las actuaciones del Jurado de Elección para D. y V.D. de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá, presidido por el Dr. N.C. que llevan a la celebración de las elecciones en la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá para el 11 de junio de 1997, porque no ha sido dictado un R. la elección de Decano y V.D. de la Facultad de Odontología de 1997 y se está actuando sobre la base de un Reglamento de Elección que no tiene vigencia a la fecha y además es ilegal, porque viola los artículos 3, 4 y 6 de la ley 6 de 24 de mayo de 1991".

ARGUMENTOS DEL PROPONENTE DE LA ACCIÓN

En resumen, el Dr. M.A.B. señala en la sección III "Hechos y Omisiones Fundamentales" del libelo de demanda que las modificaciones a la Ley 11 de 8 de junio de 1981, Orgánica de la Universidad de Panamá, dictadas por la Asamblea Legislativa mediante Ley 6 de 24 de mayo de 1991, y "diversos autos y fallos de la Corte Suprema de Justicia han afectado, fundamentalmente y a partir de entonces, el régimen electoral aplicable a la elección de las autoridades de la Universidad de Panamá, incluyendo la elección directa y secreta del Rector, D. y V.D., Directores y Subdirectores de Centros Regionales ..., sin respetar el marco de referencia electoral preceptuado por la Ley 6 de 24 mayo de 1991, y fallos de la Honorable Corte Suprema de Justicia ..."

Reitera el Dr. B. en su libelo que "el Jurado de Elecciones ... en abierta infracción de la ley ... no ha respetado diversos fallos de la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia, que expresa claramente que los procedimientos para las elecciones de Decanos y Vicedecanos; Directores y S. de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de Panamá no deben anidar disconformidad entre la norma reglamentaria y la Ley, pues ella ocasiona una grave lesión a la integridad del ordenamiento jurídico establecido, entre otros por la Ley 6 de 24 de mayo de 1991".

El Dr. B. concluye en la exposición de los "Hechos y Omisiones" de la acción, que "el Jurado de Elecciones ... no tiene base jurídica para las decisiones que ha venido tomando las cuales afectan de manera directa el ordenamiento legal".

INFORME EXPLICATIVO DE LA ENTIDAD DEMANDADA

La entidad demandada mediante informe explicativo de conducta argumentó lo siguiente:

"Observo que la demanda tiene por objeto que se declare 'nulo por ilegal el Resuelto Nª 1, dictado el día nueve (9) de mayo por el Jurado de Elección para D. y V.D. de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá' y, además, las actuaciones de dicho jurado, porque el mismo no dictó un Reglamento para Elección de Decano y V.D., aduciendo violación a los artículos 3, 4, y 6 de la Ley 6 de 24 de mayo de 1991, ya que el reglamento que se aplica, esto es, el Reglamento General para la Elección de Decano y Vice-Decanos de las Facultades, Directores y S. de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de Panamá, "no tiene vigencia", o sea que no se pueden efectuar elecciones de las autoridades por ausencia de reglamentación, lo de ser cierto produciría un vacío legal y material inimaginable en la Universidad de Panamá, cuyas autoridades a nivel de Decanos y Vice-Decanos y Sub-Directores de Centros Regionales estarían con sus períodos vencidos frente a la imposibilidad de elegir sus sustitutos ... Resuelto Nº 1 ... el resuelto decide sobre los aspirantes a candidaturas: dos (2) a D. y dos (2) a vice Decano, resultando negada la del Dr. L.B. por incumplimiento del artículo 3 del Reglamento General de Elecciones de Decano y Vice-Decano ...

El...

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