Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma L. Cortés, actuando en su condición de apoderada judicial de SANTIAGO RODRIGUEZ, J.C., B.A.Y.P.P., ha interpuesto Recurso de Apelación contra el auto de 27 de julio de 2000 proferido por la Magistrada Sustanciadora.

La presente alzada recae específicamente en los párrafos tercero y cuarto de la resolución impugnada, los cuales literalmente disponen:

"No se admite como prueba aducida la Declaración de Parte solicitada por la Parte Actora. (Art. 953 del Código Judicial)

...

Se acoge como prueba aducida por el Tercero impugnante y el Alcalde de Aguadulce, Inspección Ocular para lo cual se ordena librar despacho a cargo del Juez Municipal de Aguadulce. En esta diligencia, los peritos deberán determinar:"

  1. Declaración de Parte:

    La parte actora considera que la práctica de esta diligencia es necesaria, ya que la misma permitirá determinar si el Ingeniero Municipal y el Alcalde de Aguadulce, conocen y manejan correctamente las normas jurídicas aplicables en materia de construcción "establecida en los Artículos 1313 y siguientes del Libro de Policía Material del Código Administrativo vigente."

  2. Inspección Ocular:

    La práctica de esta prueba fue aducida tanto por el tercero impugnante (Importadora y Exportadora Shippritt, S. A.) como por el Alcalde de Aguadulce.

    La parte actora rebate la admisión de esta prueba, porque considera que dicha diligencia fue realizada al aprobarse los planos y expedirse los permisos de construcción cuya ilegalidad se demanda. Esta afirmación se puede corroborar, según afirma el recurrente, observando el contenido de otros documentos que reposan en el expediente de marras; tales como informe de peritos, vistas fotográficas, medidas y comparaciones, legislación y planos actuales.

    I.D. DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

    La diligencia de Declaración de Parte fue rechazada teniendo como fundamento el artículo 953 del Código Judicial, mismo que se encuentra inmerso en el capítulo IX del título VII denominado "Prueba Pericial".

    No obstante, los planteamientos expuestos por la parte actora expresan claramente que la prueba por ella aducida es DECLARACION DE PARTE, misma que se encuentra regulada en el artículo 890 y siguientes del Código Judicial.

    El referido artículo 890 dispone lo siguiente:

    "Artículo 890. Las partes podrán pedir una sola vez y sólo en la primera instancia, que la contraparte se presente a declarar sobre el interrogatorio que en el acto de audiencia libremente formule.

    Cuando se trate de...

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