Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.P.C., actuando en representación de BERTILDA RIVERA DE CEDEÑO, ha presentado incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

El licenciado C. solicita a la Sala, que declare la nulidad de la actuación dentro del proceso ejecutivo hipotecario seguido por la Caja de Seguro Social contra B.R.D.C., a partir de la notificación de fojas 102. El incidentista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: La señora BERTILDA RIVERA DE CEDEÑO celebró contrato de Préstamo Hipotecario y Anticrético con la Caja de Seguro Social sobre la finca de su propiedad, Nº 48613 inscrita en el folio 500, tomo 1133 de la Sección de la Propiedad, del Registro Público.

SEGUNDO

El 13 de febrero de 1991, la Caja de Seguro Social dictó el Auto Nº 064-91, dentro del Juicio Ejecutivo Hipotecario seguido en el Juzgado Ejecutor de esa entidad, mediante el cual libró mandamiento de pago en contra de Bertilda Rivera de C. hasta la concurrencia de B/.19,464.19 adeudados en concepto de capital e intereses vencidos hasta el 31 de diciembre de 1990, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produzcan hasta la cancelación de la deuda, más la suma de B/.1,946.42 correspondientes al 10% en concepto de gastos de cobranza coactiva, ordenándose, además, la venta en pública subasta de la finca en cuestión.

TERCERO

EL 22 de febrero de 1991, la sociedad FINANZAS DESARROLLO Y SEGUROS, S.A., notificó a la Caja de Seguro Social que asumía la deuda de la señora BERTILDA RIVERA DE CEDEÑO y solicitaba que se le remitiera la minuta de cancelación correspondiente. Con motivo de esa solicitud,, que consta a fojas 23 del expediente principal, se confeccionó la Escritura Pública Nº 2628 de 23 de marzo de 1992 mediante la cual la Caja de Seguro Social cancelaba los gravámenes constituidos a su favor por la demandada RIVERA DE CEDEÑO, en atención a que la empresa FINANZAS, DESARROLLO Y SEGUROS, S.A., se comprometió a cancelar la deuda en referencia, no obstante ese instrumentos no ha podido ser inscrito en el Registro Público porque inexplicablemente la Caja de Seguro Social mantiene vigente el embargo decretado sobre la finca de autos.

CUARTO

El día 30 de junio de 1994 la señora BERTILDA RIVERA DE CEDEÑO otorgó poder al Licenciado A.S., abogado en ejercicio, para que asumiera su representación dentro del juicio hipotecario por jurisdicción coactiva que en su contra había instaurado la Caja de Seguro Social, tal como consta a fojas 59 del expediente principal, de modo que, de ahí en adelante, todas la notificaciones debían hacerse al apoderado legal.

QUINTO

El tres (3) de julio de 1996, tal como consta a fojas 94 del infolio principal, el Juzgado Ejecutor de Préstamos Hipotecarios de la Caja de Seguro Social dictó una resolución mediante la cual se modifica el valor del Embargo decretado en contra de Bertilda Rivera de C. y se fija el monto en la suma total de B/.23,663.37, ordenándose, además, la venta de la finca hipotecada, en pública subasta.

SEXTO

La decisión anotada en el hecho anterior trató de notificarse al Licenciado A.S., apoderado legal de la demandada, pero éste advirtió al funcionario notificador de la Caja de Seguro Social que no podía continuar con la defensa de la señora RIVERA DE C., precisamente porque ocupaba el cargo de Notario Público, que es incompatible con el ejercicio de la abogacía según lo establece el Artículo 2121 del Código Administrativo y tal advertencia se hizo constar en el Informe Secretarial visible a fojas 95 del cuaderno principal.

SÉPTIMO

No obstante lo señalado en el hecho anterior, el 25 de septiembre de 1995, a las dos de la tarde, se fijó en la puerta de la oficina del licenciado A.S., ubicada en la Ave. México, Calle 33, Edificio Planta Baja, que es la Sede de la Notaría 6, cuyo titular es el citado abogado, un Edicto para notificar el Auto de Embargo de 3 de julio de 1996, tal como consta a fojas 101-102 con lo cual quedó en indefensión la parte demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR