Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E., en representación de CONTADORA RESORT INC., S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 5º, 6º, 11º y 12º del Acuerdo Nº 6 de 2 de agosto de 1995, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Balboa.

La S. se percata que consta en el expediente una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado que debe ser surtida, previo al trámite de admisión de la demanda.

La parte demandante solicita que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, suspenda provisionalmente los efectos de los Artículos Quinto, Sexto, Décimo Primero y Décimo Segundo del Acuerdo Nº 6 de 2 de agosto de 1995, emitido por el Consejo Municipal de Balboa, que establecen impuestos exclusivos para los contribuyentes de la Isla de Contadora ubicada en el Distrito de B., por considerar que el mismo es violatorio de las facultades que le concede la Ley Nº 106 de 1973.

Argumentando además, que el mencionado Acuerdo establece un régimen impositivo discriminatorio que rebasa la potestad de gravar que le confiere el artículo 74 de la Ley ut supra, a los Municipios, por razón de que dicha potestad está referida por la ley a las actividades sean estas industriales, comerciales o lucrativas que se desarrollen en el Distrito, y no por áreas geográficas dentro del Distrito, como lo establece el Acuerdo impugnado. También sostiene el demandante que dicho Acuerdo establece una doble tributación, por cuanto que grava una serie de actividades como la de hoteles, restaurantes, que ya han sido previamente, gravadas por la ley, e igualmente, establece un régimen impositivo para la entrada de los pasajeros que lleguen a la Isla, lo cual de conformidad con el artículo 74 ibidem, no es una actividad gravable.

Mediante los artículos Quinto y Sexto del Acuerdo Nº 6 de 1995, se crean impuestos municipales para la Isla de Contadora bajo el rubro de actividades comerciales. El texto de los mismos es del tenor siguiente:

"QUINTO: Los tributos municipales de la Isla Contadora, para su administración se dividen así Impuestos, Tasas y Derechos, otros tributos varios."

SEXTO

a ...

Código

1.1.2.5ACTIVIDADES COMERCIALES

  1. Por cada pasajero que llegue a la isla en avión u otro medio de transporte comercial pagarán una tasa de ... $1.00

  2. Restaurantes en general pagarán por mes o fracción de mes de ... $125.00 a $200.00

  3. Bares en general pagarán por mes o...

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