Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, actuando en nombre y representación de J.A.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda de nulidad con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo N°39 de 28 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimientos del Distrito de la Chorrera.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Acuerdo N°39 de 28 de septiembre de 1999, dictado por el Consejo Municipal de Representantes de Corregimientos del Distrito de la Chorrera, "por medio del cual se deroga el Acuerdo N°24 del 20 de julio de 1999."

    De acuerdo con la parte actora el Acuerdo N°39 de 28 de septiembre de 1999 infringe el artículo 15 de la Ley 106 de 1973 y el artículo 2 del Acuerdo 11-A de 1969.

    La primera norma considerada como vulnerada es el artículo 15 de la Ley 106 de 1973 que dice:

    Artículo 15. Los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales, y de los decretos de los alcaldes sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales. También podrán ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo los procedimientos que la ley establezca.

    A juicio del recurrente la norma transcrita fue violada directamente por omisión, ya que no se ha cumplido con el requisito establecido en la misma, como lo es que se debió publicar el Acuerdo N°39 de 28 de septiembre de 1999 en la Gaceta Oficial.

    La otra disposición que se estima como quebrantada es el artículo 2 del Acuerdo 11-A de 1969, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 2. Tienen derecho a que se les expida el título de plena propiedad de los lotes comprendidos dentro del área y ejidos de la Ciudad, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en los siguientes casos:

    1. Los ocupantes de solares o lotes municipales, que tengan sobre ellos construidas casas, edificios comerciales o industriales, sus patios o anexos.

    2. Los ocupantes actuales de los lotes municipales, siempre que tengan mejoras construidas de conformidad con los Acuerdos Municipales vigentes.

    3. Los tenedores de lotes, siempre y cuando cumplan con los requisitos del Acuerdo No.14 de 1948 y sus modificaciones."

    Sostiene el recurrente que la norma citada fue infringida directamente por omisión porque la misma ha sido totalmente...

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