Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, actuando en representación del Organo Ejecutivo, ha interpuesto por autorización expresa de la Resolución Nº 30 de 28 de febrero de 1997, demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 95 de 7 de marzo de 1988, dictada por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la cual se le concede a L.M.M. carta de naturaleza como ciudadano panameño.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se solicita se declare ilegal, y, por tanto nula, la Resolución Ejecutiva Nº 95 de 7 de marzo de 1988, mediante la cual el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, concedió a L.M.M.R., con Cédula de Identidad Personal Nº N-17-634, Carta de Naturaleza, como ciudadano panameño.

La Procuradora de la Administración fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

Primero

El Señor L.M.R., de nacionalidad nicaragüense, ingreso por primera vez al territorio de la República de Panamá, el día 16 de noviembre de 1969, tal como consta a la foja 2 del Expediente denominado Registro y Filiación, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Segundo

Al señor L.M.M.R., se le concedió Permiso de Salida Nº 12305, para viajar a Nicaragua, previa presentación de Paz y Salvo y Permiso de Regreso Nº 4896 de 1970, tal como lo indica la anotación del día 18 de diciembre de 1970, visible en la foja Nº 1 (vuelta) del Expediente denominado Registro y Filiación, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Tercero

El Resuelto Nº 19,276 de 2 de febrero de 1970, le concedió al señor L.M.M.R., de nacionalidad nicaragüense, Permiso de Visitante Temporal Nº 4413, otorgado el día 2 de febrero de 1970, y corregido a través del Resuelto Nº 25,470 de 22 de enero de 1971, en el sentido que se le expidiera al señor L.M.M.R., de nacionalidad nicaragüense, Permiso de Permanencia Definitiva con derecho a cédula de identidad personal, y cancelar el Permiso de Visitante Temporal Nº 4413 expedido el día 2 de febrero de 1970, según consta en la foja 4 del expediente denominado Registro y Filiación, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Cuarto

El señor L.M.M.R., fue deportado de la República de Panamá, mediante Resuelto Nº 31759 de 8 de febrero de 1972, hacia Nicaragua, por motivos de moralidad, tal como consta en la foja 7 del expediente denominado Registro y Filiación, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Quinto

El señor L.M.M.R., ingreso nuevamente al país el día 19 de junio de 1984, en calidad de Turista, con nacionalidad venezolana, tal como consta en las fojas 9 y 10 del expediente denominado Registro y Filiación, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Sexto

Al señor L.M.M.R., se le concedió Permiso Especial Nº 4572, válido hasta el 9 de junio de 1987, en calidad de E. S. T. 204, autorizado por el C.F.C., según consta en la página 10 (vuelta) del Expediente denominado Registro y Filiación, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Séptimo

El señor L.M.M.R., solicitó el día 26 de noviembre de 1986, mediante apoderado legal, el Lic. M.H., cambio de status de Turista a Inmigrante, según consta a fojas 2 del expediente de la Residencia Definitiva, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Octavo

Como consecuencia de la solicitud anterior, se le concedió la permanencia Definitiva con Derecho a Cédula, mediante Resolución Nº 11600 del 31 de diciembre de 1986; y el número de Cédula E-8-50-536, según se indica en la foja 2 del Expediente denominado Residencia Definitiva, de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, del Ministerio de Gobierno y Justicia, y en la fotocopia autenticada de la Resolución Nº 11600 de 31 de diciembre de 1986, aducida como prueba.

Noveno

El señor L.M.M.R., asevera haber obtenido Permiso Provisional de Permanencia Nº 0534, expedido mediante Resolución Nº 5336 de 3 de diciembre de 1985, según se indica en el Considerando de la Resolución Nº 5336 de 3 de diciembre de 1985, según se indica en el Considerando de la Resolución Nº 11600, emitida por el Director del Departamento de Migración, y...

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