Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.G., en representación de J.G.R., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el punto Nº 4 del Acuerdo Nº 02-97 del 3 de abril de 1997, del Consejo General Universitario, de la Universidad Tecnológica de Panamá, por medio del cual se organiza y reglamenta la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Lo que se Demanda

A través de la presente acción se demanda la declaratoria de ilegalidad del punto 4 del Acuerdo Nº 02-97 de 3 de abril de 1997, del Consejo General Universitario, de la Universidad Tecnológica de Panamá, "sobre la Organización y Reglamentación de la Facultad de Ciencias y Tecnología". Esta disposición legal es del tenor siguiente:

"4. Composición Académica

Forman parte de la Facultad de Ciencias y Tecnología los docentes que imparten asignaturas propias de los Departamentos de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales y Humanísticas en la Sede y en los Centros Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá".

De igual forma, el recurrente pretende que se declare que en la elección de Decano y Vice-Decanos de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Tecnológica de Panamá, solamente pueden votar los profesores que integraban las nueve C.A. adscritas a la Vicerrectoría Académica de la Universidad Tecnológica de Panamá, al momento en que el Consejo General Universitario ordenó la convocatoria a elecciones de dichas autoridades. Que, además, se ordene al Jurado de Elecciones de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Tecnológica de Panamá el uso del Listado de Votantes correspondiente al Segundo Semestre Académico de 1996, en las elecciones a celebrarse en la Universidad Tecnológica de Panamá.

Los Hechos u Omisiones de la acción según el Actor

El recurrente argumentó como hechos u omisiones fundamentales del recurso incoado lo siguiente:

  1. La Asamblea Legislativa dictó la Ley 57 de 26 de Julio de 1996, mediante la cual crea la Facultad de Ciencias y Tecnología, estableciendo además, normas sobre la elección de sus primeras autoridades.

  2. El Consejo General Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá, mediante acuerdos de su sesión 08-96 de 5 de septiembre de 1996, convocó a elecciones de representante ante los Órganos de Gobierno en la Facultad de Ciencias y Tecnología y a elecciones de Autoridades de la misma Facultad, para implementar la ley 57 de 1996.

  3. El Jurado de Elecciones de la Facultad de Ciencias y Tecnología constituyó su Junta Directiva el día 19 de septiembre de 1996 y las elecciones de D. y Vicedecanos se realizarán el día 25 de junio de 1997.

  4. El Vicerrector Académico, mediante Memorando VRA-M-0065-97 de 21 de febrero de 1997, al comunicar a los Decanos, C. General y Directores de Centros Regionales de la Universidad Tecnológica de Panamá, el nombre de los Coordinadores de las áreas adscritas a la Vicerrectoría Académica, implícitamente incorporó a la Facultad de Ciencias y Tecnología, Áreas distintas de las nueve Áreas Académicas que se señalan en el parágrafo transitorio del artículo 10 y del artículo 16 de la ley 57 de 1996.

  5. El Consejo Universitario de la Universidad Tecnológica de Panamá mediante acuerdos aprobados en su Sesión 02-97, de tres de abril de 1997, al aprobar la estructura organizativa de la Facultad de Ciencias y Tecnología, punto 4 "Composición Académica" incorporó a la Facultad de Ciencias y Tecnología, docentes distintos de los que contienen el parágrafo transitorio del artículo 10 y el artículo 16 de la Ley 57 de 1996.

  6. Como consecuencia de los hechos anteriores, el listado de votantes para las elecciones de autoridades de la Facultad de Ciencias y Tecnología a celebrarse el día miércoles 25 de junio de 1997, no corresponde a las que constituían la población inicial de la Facultad de Ciencias y Tecnología al momento de celebrarse la Convocatoria por el Consejo General Universitario del 5 de septiembre de 1996, ni a la señalada por los artículos 10 y 16 de la Ley 57 de 1996.

De la acción encausada se le corrió traslado a la entidad administrativa, a fin de que procediera a rendir informe de conducta en relación con la demanda encausada.

Informe Explicativo de Conducta

El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, en su calidad de representante legal de dicho Centro de Estudios Superiores, en Nota que corre a fs. 31-37 del expediente principal, procedió a dar...

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