Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma RIVERA Y RIVERA, en representación de ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ZONA LIBRE DE COLON, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 03-91 de 29 de julio de 1991, expedida por la JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLON.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, y se percata que consta en el libelo una solicitud especial para que se declare la Suspensión Provisional de los efectos de la resolución impugnada.

Para tal efecto, el actor ha formulado su solicitud aduciendo básicamente que la Resolución 03-91 de 29 de julio de 1991, traslada a los arrendatarios de los locales de propiedad de la Zona Libre obligaciones que le han sido atribuidas por el Decreto-Ley Nº18 de 17 de junio de 1948 y posteriores reformas a esta última, como lo son, el mantenimiento de dichos inmuebles y el de asumir el costo de la compra de seguros de incendio para estos edificios, verificándose una lesión clara al ordenamiento jurídico, dado que la jerarquía de dicho acto administrativo es inferior a la ley aludida. Además señalan los interesados que de no suspenderse el acto, esto podría causar daño o perjuicio de difícil reparación en el patrimonio de los arrendatarios, en virtud que de verificarse un siniestro, y estando estos inmuebles desprovistos de un seguro de incendio, los daños que se deriven del incendio serán de entera responsabilidad de la empresa arrendataria. Por ende debe suspenderse provisionalmente los efectos, de la Resolución Nº03-91 de 29 de julio de 1991, "incluyendo entre sus consideraciones el hecho que el Gerente General ha indicado en la Circular COD.296 de 10 de abril de 1992, que a partir del 1º de mayo ejercerá las facultades a él otorgadas a través de la Resolución 01-92 de 24 de enero de 1992 a todas aquellas empresas que no hayan remitido los seguros de incendio en los términos que establece la Resolución 03-91 de 29 de julio de 1991".

Frente a la petición antes transcrita, debemos señalar que consideramos que consta dentro de este expediente, prueba suficiente del perjuicio grave e inminente que podría causar el acto administrativo proferido por la JUNTA DIRECTIVA DE LA ZONA LIBRE DE COLON, dado que los locales comerciales son de propiedad de la Zona Libre y estos como propietarios en...

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