Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.M., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998, dictado por el Contralor General de la República.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente para que la Sala Tercera declare que es nulo por ilegal, el Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998, dictado por el Contralor General de la República, por el cual se reglamenta la fianza aduanal a que se obligan los contribuyentes o ciudadanos del Estado cuando son emitidas por compañías aseguradoras. El Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998 fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 23,511 de 30 de marzo de 1998.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca que:

    PRIMERO: Mediante Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998, el Contralor General de la República, reglamentó la fianza aduanal a que se obligan los contribuyente o ciudadanos del Estado, cuando son emitidas por compañías de seguros.

    SEGUNDO; Según se expresa en el primer considerando de dicho decreto, el mismo fue expedido con fundamento en el artículo 111 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995.

    TERCERO: Los parámetros y condiciones que el señor C. General de la República, estableció mediante el Decreto 44 de 4 de marzo de 1998, son ilegales, toda vez que la Contraloría General de la República no tiene facultad legal para establecer, condiciones que deben cumplir las compañías de seguros al emitir fianzas aduanales a favor del Estado.

    CUARTO: La aprobación y aceptación de fianzas aduanales expedidas por compañías de seguros a favor del Estado, sujetas al cumplimiento del Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998, resulta ilegal, toda vez que la Contraloría General de la República no tiene facultad legal para establecer, condiciones que deben cumplir las compañías de seguros al emitir fianzas aduanales a favor del Estado.

    QUINTO: El Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998, es ilegal toda vez que está exigiendo a los contribuyentes del Estado, formalidades y requisitos no establecidos en la Ley.

    SEPTIMO: El Decreto Nº44 de 4 de marzo de 1998, que se impugna es ilegal, dado que el Contralor General de la República al establecer condiciones para la aceptación de fianzas aduanales a favor del Estado, se excedió de las facultades legales que tiene la Contraloría General de la República.

    Como disposiciones legales alegadas como infringidas, figura el artículo 1 y 111 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, el artículo 2 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, que en su texto expresan:

    ARTICULO 1: Ambito de Aplicación.

    La presente Ley se aplicará a las contrataciones que realicen el Estado, sus entidades autónomas o semiautónomas...

    ARTICULO 111: Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheques librados o certificados,

    Las compañías de seguros y los bancos a que se refiere este artículo, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Comisión Bancaria Nacional según sea el caso.

    Con tal finalidad dichas entidades remitirán anualmente, a la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros, indicando en cada caso, el monto de las obligaciones que pueden garantizar tales compañías de seguros o bancos.

    La Contraloría General de la República queda facultada para...

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