Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense J.A.H. y Asociados, actuando en nombre y representación de ROBERTO LEE, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 02-2000 R.C. de 16 de mayo del año en curso, dictada por la Comisión de Vivienda Nº 2.

El Magistrado Sustanciador procede, seguidamente, a examinar la demanda con el fin de determinar si la misma cumple con los requisitos que exige la ley para ser admitida.

En la demanda bajo estudio, el demandante pretende que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 02-2000 R.C por medio de la cual la Comisión de Vivienda Nº 2 aprueba la solicitud de rescisión del contrato de arrendamiento y lanzamiento presentada por la firma forense S. y S. en contra de R.L., arrendatario del departamento A-5, edificio 9-10, ubicado en Avenida B, corregimiento de S.F..

El suscrito observa que el demandante incurre en un error al confundir la demanda de nulidad con la de plena jurisdicción. Ello es así, puesto que el acto impugnado y las prestaciones que se solicitan tienen como objeto la protección de intereses de carácter particular o subjetivo solamente susceptible de impugnación por medio de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción y no a través de una demanda contencioso administrativa de nulidad, por lo cual la vía utilizada por el apoderado judicial de la parte actora no es la correcta.

En relación con lo anterior, es necesario recalcar que las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción y de nulidad tienen diferencias tanto en los requisitos exigidos para su presentación, como en las consecuencias o efectos que las mismas producen. "La primera de ellas persigue, no sólo la declaratoria de nulidad del acto impugnado...

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