Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., en representación de K.M.R.G., S.A., tercero interesado, ha presentado solicitud de levantamiento de la orden de suspensión provisional de los efectos de la resolución J. D. No. 008-98 de 19 de julio de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, la cual fue ordenada por la Sala Tercera mediante la resolución de 28 de febrero de 2000.

Cabe señalar que la Sala, mediante resolución de 28 de febrero de 2000, suspendió provisionalmente los efectos de la resolución J. D. No. 008-98 de 19 de julio de 1999, expedida por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá.

El licenciado C.E.C.G. fundamenta su solicitud de levantamiento de secuestro señalando que al momento de realizarse las evaluaciones para realizar la indemnización correspondiente, se siguieron los parámetros legales correspondientes. Además la indemnización de la empresa K.M.R.G., S.A., fue aprobada y autorizada por el Consejo de Gabinete mediante resolución No. 91 de 13 de agosto de 1999, acto contra el cual no se ha dirigido la acción contencioso administrativa. También señala que la suspensión del pago ordenada suspende la resolución de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima, pero no así el acto originario de autorización ni tampoco la orden de pagar que corresponde al administrador, suspendiéndose un acto de mero trámite contenido en la individualización de las sumas correspondientes.

La...

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