Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Noviembre de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. E.E.M., apoderado judicial de la empresa ATLANTIC TOURIST INVESTMENT, S.A. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nulo el artículo primero del Acuerdo No.6 de 4 de abril de 1991, expedido por el Consejo Municipal de Chiriquí Grande, mediante el cual se grava con un impuesto municipal el valor del pasaje que paga "cada vehículo a motor, remolque mesa, etc., que embarque o desembarque en el Municipio de Chiriquí Grande".

A solicitud de la parte demandante, la Sala procedió a suspender provisionalmente los efectos del artículo primero del Acuerdo No.6 de 4 de abril de 1991, mediante auto de 28 de enero de 1992, visible de fojas 27 a 32 del expediente, por considerar que de no hacerlo se ocasionaría un perjuicio "notorio y grave" al recurrente.

El Procurador de la Administración mediante la Vista No. 194 de 15 de abril de 1993 promovió y sustentó el recurso de apelación en contra de la resolución fechada 10 de febrero de 1992, mediante la cual se admite la presente demanda contencioso administrativa de nulidad visible de fojas 50 a 52 del expediente.

El Licdo. E.E.M., presentó escrito de oposición al recurso de apelación incoado por el Procurador de la Administración que obra de fojas 57 a 61 del expediente.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera denegaron el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración y por consiguiente, confirmaron la resolución de 10 de febrero de 1992 que admite la demanda de nulidad.

El Procurador de la Administración mediante la Vista No. 282 de 8 de junio de 1993, contestó la demanda. Dicho funcionario considera que le asiste razón al demandante en sus pretensiones y solicita a la Sala Tercera acceder a la declaratoria de ilegalidad del artículo primero del Acuerdo No.6 de 14 de abril de 1991, emitido por el Consejo Municipal de Chiriquí Grande ya que, según aquél, dicho artículo atenta contra un principio del Derecho Tributario cual es el de la doble imposición, toda vez que mediante el mismo se pretende gravar una actividad que se encuentra previamente regulada en el Título III del Capítulo V del Libro III del Código Fiscal, en los artículo 343, 344 y 345". Además agrega que si el Estado cobra una tasa por el uso de los muelles, entre los que se encuentra el de Chiriquí Grande no le es permitido al Consejo Municipal de Chiriquí Grande emitir un Acuerdo...

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