Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Diciembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.V. en su propio nombre, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo por ilegal el acto administrativo contenido en la Escritura Pública Nº 6,535 de 20 de noviembre de 1995, suscrito por el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro y el Administrador de la Región Interoceánica.

SOLICITUD DE SUSPENSION

Conjuntamente con la pretensión de la demanda, el recurrente solicita que esta Sala Tercera ordene la suspensión de la resolución acusada, tal como se lee de foja 101 a 103 del expediente. Veámos:

"PETICION ESPECIAL Y PREVIA: S. alM.P., que mientras esa Honorable Sala decida el fondo de la presente demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, se sirva ordenar la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos impugnados, en vista de que los mismos pueden causar graves perjuicios a la colectividad.

  1. Sustentamos esta petición, en la Certificación expedida por el Registro Público adjunta como prueba de la confirmación de los actos administrativos impugnados, en la cual se observa la cantidad de segregaciones y actos de enajenación y otros actos que gravan la finca 12,875 en referencia, resulta del globo de terreno constituido a petición del Ministro de Hacienda y Tesoro y asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica.

  2. Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, actual Ministerio de Economía y Finanzas no puede abrogarse funciones y atribuciones propias del Organo Legislativo ni del Organo Judicial, al legislar o decidir sobre el derecho de propiedad de bienes que aún no han revertido a la República de Panamá, más tratándose de un tema tan delicado y tan sensitivo para el Estado Panameño.

  3. Por otra parte, estos actos pueden causar un grave perjuicio a la seguridad jurídica de la colectividad por cuanto no se comprueban con los Canjes de Notas respectivos sobre las reversiones, que dichas áreas, que hoy pertenecen a la Nación, tengan tal calidad. Esto lo sustentamos en el hecho de que en la mayoría de estas áreas existen mejoras, derechos e instalaciones que pueden pertenecer a particulares.

  4. De acuerdo al Tratado del Canal de Panamá, existen concesiones, derechos de propiedad u otros que deben ser respetados y que a nuestro juicio no están garantizados en los actos adminisdtrativos impugnados.

  5. Asimismo, el Tratado del Canal de 1977, establece el derecho de estos particualres que pudieran afectarse de recibir una indemnización, derechos que no son respetados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR