Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VELARDE & ASOCIADOS, en representación propia, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Código 1. 1. 2. 6. 65 del artículo segundo del Acuerdo Municipal Nº 11 de 9 de agosto de 1990, emitido por el Consejo Municipal de Boquete.

LO QUE SE DEMANDA

La parte demandante pretende que esta Superioridad declare la ilegalidad de los tributos o gravámenes establecidos en el precitado Acuerdo Municipal "Por medio del cual se modifica el Acuerdo Municipal Nº 35 del 29 de diciembre de 1977 y se establece el nuevo Régimen Impositivo del Municipio de Boquete", específicamente el Código 1. 1. 2. 6. 65 que establece impuestos municipales para las máquinas descascaradoras, secadoras y despulpadoras de granos.

El texto del mismo es el siguiente:

ARTÍCULO 2: ...

CÓDIGO 1. 1. 2. 6

SOBRE ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Se refiere al impuesto que deben pagar todos los establecimientos que producen bienes y servicios para la venta, a un precio con el que normalmente se trata de cubrir su costo.

1. 1. 2. 6. 65 Descascaradoras de granos Pagarán por mes o fracción de mes por cada una

DescascaradorasB/.8.00 a B/.10.00

SecadoraB/.8.00 a B/.10.00

DespulpadoraB/.8.00 a B/.10.00

LOS HECHOS U OMISIONES DE LA PRESENTE ACCIÓN

La parte actora fundamenta su petición en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Consejo Municipal de Boquete estableció en el Municipio del mismo nombre, el régimen impositivo mediante el Acuerdo Nº 11 de 9 de agosto de 1990, el cual fue promulgado en la Gaceta Oficial Nº 21.744 de 14 de marzo de 1991.

SEGUNDO

En dicho Acuerdo, el Consejo Municipal estableció el Código Nº 1. 1. 2. 6-65 fijando gravamen de 8 a 10 balboas mensuales a:

DescascaradorasB/.8.00 a B/.10.00

SecadorasB/.8.00 a B/.10.00

DespulpadorasB/.8.00 a B/.10.00

TERCERO

El impuesto contenido en el Código 1. 1. 2. 6.-65 sobre S. y Despulpadoras es ilegal y por tanto Nulo, ya que infringe los Arts. 74 y 75 de la Ley 106 de 1973, al grabar actividades o equipos no autorizados por la Ley.

CUARTO

El Art. 74 de la Ley 106 de 1973 faculta gravar actividades industriales, comerciales o lucrativas que se realicen en el Distrito, y el Art. 75 fija el listado de las actividades o equipos grabables (sic) en los cuales se incluye las Descascaradoras de Granos (Numeral 20), pero no incluye Secadoras ni Despulpadoras, por lo cual se excede el Consejo en su facultad de gravar que concede la Ley."

NORMAS ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El recurrente estima que el Código 1. 1. 2. 6.-65 del Acuerdo Municipal Nº 11 de 9 de agosto de 1990, infringe los artículos 74 y 75 de la Ley Nº 106 de 1973.

El artículo 74 de la citada Ley sobre el Régimen Municipal, establece el tipo de actividades; ya se trate de actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito que pueden ser gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones.

El artículo 75 por su parte, consagra la...

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