Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Troncoso & Asociados, en representación de CONSEJO NACIONAL DE LA EMPRESA PRIVADA (CONEP), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 54 de 27 de abril de 1999, emitida por la Vice Ministra de Economía y Finanzas.

El Magistrado Sustanciador al examinar la demanda incoada, advierte que la misma debe ser rechazada, ya que la vía utilizada por el actor no es la adecuada.

Primeramente se observa que el acto impugnado es la Resolución No. 54 de 27 de abril de 1999, mediante la cual se CONFIRMA en todas sus partes la Resolución No. 201-3274 de 2 de octubre de 1998 y su acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 201-3839 de 13 de noviembre de 1998, ambas expedidas por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Del contenido del acto impugnado se desprende que el mismo resuelve el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la Resolución No. 201-3274 de 2 de octubre de 1998, que constituye el acto principal. La Sala ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto principal que contenga el acto administrativo considerado ilegal, y no contra los actos confirmatorios que hayan agotado la vía gubernativa.

Por otro lado tenemos que, el objeto de la presente demanda es requerir de este Tribunal la declararatoria de ilegalidad de la resolución mediante la cual se rechaza al CONEP la autorización para recibir donaciones deducibles al impuesto sobre la renta.

Se observa que esta demanda ha sido dirigida contra un acto administrativo de carácter particular o individual, ya que afecta los intereses del CONEP en una determinada situación jurídica, y no en contra de un acto de alcance general o de naturaleza impersonal, necesarios para interponer el recurso de nulidad.

Al tratarse de un acto basado en un interés subjetivo o particular debió ser impugnado mediante la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley No. 33 de 1946. De igual manera cabe acotar que, una de las características de las demandas de plena jurisdicción es que la parte afectada solicite al Tribunal la restauración de un derecho conculcado, y se colige del escrito que el interesado no ha peticionado a la Sala restablecimientos de derechos, lo que confirma que su intención verdadera era la interposición de una demanda contencioso de nulidad.

Los recursos de nulidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR