Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.H.A., actuando en su propio nombre y representación, demanda la nulidad de los Acuerdos No. 8, de 4 de febrero de 1998, y No. 28, de 13 de mayo de 1998, ambos dictados por el Concejo Municipal del Distrito de D..

Mediante los actos detallados el Concejo Municipal de D. otorgó en concesión administrativa, por contratación directa, a la empresa Estacionómetros de Chiriquí, S.A. para la explotación del servicio de estacionamientos de la Ciudad de D. por un período de 20 años, prorrogables.

El abogado considera que tales acuerdos son ilegales por desatención a la ley 56 de 1995, específicamente en su artículo 58.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Presidente del Concejo Municipal del Distrito de D. y a la señora Procuradora de la Administración.

Al recibir traslado de la demanda interpuesta, el Presidente del Concejo Municipal del Distrito de D. remitió la Nota No. 51-2000, fechada 7 de abril de 2000, en la que puso de manifiesto lo siguiente:

AAl respecto, cabe señalar que todavía no se ha ejecutado el referido contrato y actualmente se cuestiona la legalidad o no del mismo, entre otras razones, debido a que los estacionamientos en las vías públicas no son servicios de utilidad pública, sino derechos y tasas de aprovechamientos especiales, según el artículo 77 de la Ley No. 106 de 1973, sin embargo, el numeral 1 del artículo 138 de la citada Ley, exige ante todo que el objeto por conceder sea un servicio público Municipal, para que proceda cualquier contrato en ese sentido; también porque el contrato se encuentra ausente de la condición o requisito de validez; su aprobación o refrendo posterior del Consejo Municipal; además trata de coartar el derecho que tiene toda persona de recurrir conforme al artículo 68 de la mencionada Ley, en su cláusula Décima Segunda, etc.

Le adelanto que se están buscando los mecanismos legales para obtener la Nulidad o resolución administrativa del referido contrato y que demandas como éstas, buscan más bien un pronunciamiento de legalidad a favor de los antecedentes del mencionado negocio jurídico, en lugar de una ilegalidad que es el objeto de toda acción de esta naturaleza.@

Por su parte, la Procuradora de la Administración, quien concurrió al proceso mediante su Vista Fiscal No. 518, de 28 de septiembre de 2000, legible de fojas 44 a 51, no compartió las apreciaciones del impugnante, pues, en su opinión, la emisión de los actos acusados no representan transgresión alguna al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR