Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Teófanes López, actuando en nombre y representación propia, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 101 de 27 de septiembre de 2000 y la No. 103 de 2 de octubre del 2000, ambas dictadas por la Gobernadora de la Provincia de C..

Por conducto del libelo incoado, el demandante solicita a la Sala Tercera que ordene la suspensión provisional de los efectos derivados de la ejecución de los actos administrativos recurridos. Sin embargo el Magistrado Sustanciador, por razones de economía procesal, procede en primer lugar a revisar el aspecto formal de la demanda entablada, percatándose de inmediato que la misma adolece de defectos que impiden darle curso legal.

Para llegar a esta conclusión, resulta necesario transcribir literalmente la parte resolutiva de las actuaciones administrativas censuradas:

  1. Resolución No. 101 de 27 de septiembre de 2000:

    PRIMERO: Suspender del cargo a la Alcaldesa del Distrito de Colón, M.R. de Ardines, por espacio de 30 días sin derecho a sueldo mientras se realizan las investigaciones de rigor sin perjuicio de una orden del Ministerio Público o del Organo Judicial que ordene la separación del cargo de la funcionaria.

    SEGUNDO: Llamar a ocupar el cargo de Alcalde al Primer Suplente, P.H.M.C., a partir de la fecha.

  2. Resolución No. 103 de 2 de octubre de 2000:

    PRIMERO: Modificar la Resolución No. 101 de 27 de septiembre de 2000 sólo en lo atinente al ordinal segundo donde se llama a ocupar el cargo de Alcalde al Primer Suplente, P.H.M.C. (Q.E.P.D.)

    SEGUNDO: Llamar a ocupar el cargo de Alcalde del Distrito de C., al Segundo Suplente, J.B..

    De la simple lectura de la parte resolutiva de los actos impugnados se desprende su carácter eminentemente subjetivo y personal; puesto que los mismos están dirigidos única y exclusivamente contra la profesora M.R.D.A., quien en definitiva es la única persona legalmente legitimada para impugnar tales actuaciones, mediante la interposición de un proceso contencioso administrativa de plena jurisdicción.

    La inobservancia de este presupuesto en el caso in examine, a juicio del Magistrado Sustanciador, constituye motivo suficiente para negar la admisión a la presente demanda, dado que la vía utilizada por el recurrente para plantear su pretensión no es la correcta; toda vez que éste acudió a la acción pública o acción de nulidad para solicitar la declaratoria de ilegalidad...

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