Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A.P., en representación de EMAR ELECTRONIC INTERNATIONAL, INC. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Renglón #1. 1. 2. 5. 48 del Artículo 2º del Acuerdo Municipal Nº 13 de 10 de abril de 1995, emitido por el Concejo Municipal del Distrito de D..

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de la parte demandante solicita a esta Superioridad que declare la ilegalidad del Renglón Nº 1. 1. 2. 5. 48 del artículo 2º del citado Acuerdo Municipal por el cual el Concejo Municipal de D. derogó los Acuerdos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones y estableció el nuevo régimen impositivo del Municipio de D. cuyo texto es el siguiente:

"ARTÍCULO 2º:

  1. Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales por realizar actividades, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

  2. Son Tasas y Derechos, los tributos que imponga el Municipio a personas jurídicas o naturales por recibir de el los servicios sean estos administrativos o finalistas.

  3. Son tributos varios, aquellos que el municipio imponga a personas naturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas, reintegros y otros.

...

1. 1. 2. 5. 48 Aparatos de Juegos Mecánicos y electrónicos.

Se refiere a los aparatos mecánicos de diversión que se basan en la colocación previa de moneda pagarán por mes o fracción de mes de: B/.10.00 a B/.30.00 por aparato".

DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

El demandante estima que el Acuerdo Municipal impugnado es violatorio de los artículos 21 (ordinal 6), 79 y 3, todos de la Ley 106 de 1973, "Sobre Régimen Municipal"; así como también el artículo 5 del Código Civil. El texto de las mismas, en el orden establecido, es del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 21. Es prohibido a los Concejos:

...

6. Gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación".

"ARTÍCULO 79. Las cosas, objetos y servicios ya gravados por la Nación no pueden ser materia de impuesto, derechos y tasas municipales sin que la Ley autorice especialmente su establecimiento".

"ARTÍCULO 3. Las autoridades municipales tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los decretos y órdenes del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa".

"Artículo 5. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto ella misma disponga otra cosa o designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención".

En cuanto a la violación del artículo 21 (ordinal 6), de la Ley 106 de 1973, el demandante sostiene que la misma se ha dado de manera directa por omisión, ya que desde principios de 1995, las máquinas electrónicas accionadas por monedas y papel moneda que pagan premios en efectivo han sido gravadas por la Nación...

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