Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.A., en su condición de apoderado especial de la Alcaldesa del Distrito de Panamá, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 973 de 24 de agosto de 1998, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Por su parte el licenciado G.F., en representación de S.R., en su calidad de S. General y Representante Legal de la UNIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (U.N.C.U.R.. PA.), organización no gubernamental, presentó igualmente demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el artículo cuarto de la misma la Resolución No. 973 de 24 de agosto de 1998, emitida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El acto cuya declaratoria de ilegalidad solicita la señora Alcadesa es la Resolución No. 973 de 24 de agosto de 1998, mediante la cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos ordena a todos los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad que cuenten con un régimen de exclusividad temporal o tarifas reguladas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. El artículo cuarto de dicha Resolución, que impugna el S. General de U.N.C.U.R.. PA., autoriza a todos los prestadores a transferir, discrecionalmente, a sus clientes en cada Municipio, los Costos Municipales Tipo A y/o Tipo B que fijen sus respectivos Concejos Municipales.

Luego de admitidas las demandas se corrieron en traslado al Ente Regulador de los Servicios Públicos y a la señora Procuradora de la Administración (fs. 37 y 112).

Mediante auto calendado el 19 de marzo de 1999 se acumuló la demanda presentada por el S. General de U.N.C.U.R.. PA., a la acción propuesta por la Alcaldesa del Distrito de Panamá, por esta última la de más vieja data (fs. 67).

A grosso modo, ambos demandantes expresan que el Ente Regulador de los Servicios Públicos no tiene facultad para transferir tributos de carácter municipal. Agrega, el licenciado F. que esta situación acarrería un aumento inusitado para los usuarios del servicios públicos.

La señora Alcaldesa considera que el acto emitido por el Ente Regulador transgrede el contenido de los artículo 74 y 78 de la Ley No. 106 de 1973. Por su parte, S.R., representante de U.N.C.U.R.. PA. estima que la violación se produce contra el artículo 17 de la misma Ley No. 106 y los artículos 3, 8 y 19 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, Orgánica del Ente Regulador, asi como el artículo 38 de la Ley No. 31 de 1996, el artículo 247 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, el artículo 115, numeral 3, de la Ley no. 6 de 1997 y el artículo 31 del Decreto Ley No. 2 de 1997, cuyos textos transcribimos a continuación:

Ley No. 106 de 1973

Artículo 74: Son gravables por los Municipios con impuestos y contribuciones todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el Distrito.

Artículo 78: Ningún gravamen puede ser rematado, ser motivo de contratación por tiempo determinado ni traspasado a particulares por ningún concepto.

Artículo 17: Los Concejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

1...

8. Establecer impuestos, contribuciones, derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender a los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales;

...

Ley No. 26 de 1996

Artículo 3. Competencia. El Ente Regulador ejercerá el poder de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, en adelante llamados servicios públicos, según lo establecen la presente ley y las leyes sectoriales respectivas.

Artículo 8. Jurisdicción. Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, están sujetas a la jurisdicción del Ente Regulador en los términos señalados por las leyes sectoriales.

Artículo 19. Atribuciones del Ente Regulador.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Ente Regulador tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

...

9...

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