Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado MARIO VAN KWARTEL, en representación propia, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el acápite C del Artículo l del Decreto Ejecutivo Nº 7 de 10 de enero de 1995, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda.

La pretensión del demandante consiste en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte, para que sea declarado nulo, por ilegal, el acápite C del artículo l del precitado Decreto Ejecutivo, en virtud de que dicha disposición reglamentaria infringe al artículo lº de la Ley 28 de 12 de marzo de 1974, reformatorio del artículo 1º de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, "Por lo cual se dictan medidas sobre los arrendamientos y se crea en el Ministerio de Vivienda, la Dirección General de Arrendamiento."

De la acción encausada se le corrió traslado al señor Ministro de Vivienda, quien, en su informe explicativo de conducta que corre a fs. 33-34, señaló medularmente, lo siguiente:

l. El Estado, mediante la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, dictó medidas sobre los arrendamientos de bienes inmuebles particulares destinados para habitación y establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes señalando que el contenido de la misma es de orden público.

2. Dada la amplitud de la cobertura de la precitada Ley 93 el Legislador mediante Ley 28 de 12 de marzo de 1974 la modifica dando al Órgano Ejecutivo la capacidad de excluir del ámbito de aplicación de esta Ley, por medio de decretos y en base a tramos de arrendamientos y otras características los Contratos de Arrendamientos de bienes inmuebles que se regirán por la libre contratación, garantizándose una serie de principios y derechos consagrados en esta Ley no pudiendo ser trastocados por el Ejecutivo los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 16, 19, 65, 66, 68.

...

4. Siendo el Decreto 37, ya mencionado en líneas anteriores, un precedente del uso del derecho otorgado al Ejecutivo por la Ley 28 de 12 de marzo de 1974 de excluir los contratos de arrendamiento ya sea por tramos de arrendamiento u otras características, y dados los cambios en la política económica nacional e internacional en donde se busca la promoción de la inversión privada, nuevamente se hizo uso de esta facultad legal a través del Decreto Ejecutivo N 7 de 10 de enero de 1995 que en su acápite C se refiere a los casos específicos de los Contratos de bienes inmuebles particulares destinados...

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