Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.S., actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 547 de 21 de septiembre de 1992, emitido por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

La Sala observa que el acto administrativo impugnado, esto es, la declaración de insubsistencia del nombramiento recaído en la persona de R.A., es un acto de carácter particular y no general, que en este caso afecta sólo los derechos de aquél contra quien se dictó, por tanto, es propiamente recurrible mediante la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, dentro de la cual, contrario a lo que sucede en la de nulidad mediante la que se impugnan actos de carácter general o abstracto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia está facultada, no sólo para declarar nulos los actos acusados, si fuera procedente, sino que además puede hacer otras declaraciones para restablecer los derechos subjetivos violados, si los hubiere.

En resolución dictada el 6 de marzo de 1996, mediante la cual la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda contencioso administrativa de nulidad, se manifestó lo siguiente:

"Como ha señalado esta S. en innumerables ocasiones, existen diferencias sustanciales entre la demanda de nulidad y la de plena jurisdicción. Puede interponer la nulidad del acto administrativo cualquier persona natural jurídica, pública o privada domiciliada en Panamá; en la de plena jurisdicción sólo puede demandar aquella persona cuyo derecho sea lesionado por el acto objeto de impugnación.

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En la demanda de nulidad se pide sólo la declaración de nulidad del acto...

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