Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, actuando en nombre propio, pidió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la suspensión provisional de los efectos de la Resolución Nº 117 del 18 de agosto de 1998, expedida por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá. A través de este acto, previamente demandado mediante acción contenciosa-administrativa de nulidad, el referido cuerpo edilicio resolvió lo siguiente:

"ORDENASE al Tesorero Municipal no pague la suma establecida en el Contrato de Servicios Profesionales Nº 056-98 de 31 de julio de 1998, a favor del Licenciado D.S. hasta que se haga la consulta pertinente.

La presente resolución rige a partir de su promulgación." (f. 1)

En síntesis, la licenciada C. pidió la suspensión provisional de los efectos de la resolución demandada porque, a su juicio, es violatoria de los artículos 45, numeral 5º, de la Ley Nº 106 de 1973; 151, 152, 157, 166, 169, 170 y 172 de la Ley Nº 44 del 24 de diciembre de 1997. Además, dicha resolución no es un acto expedido de buena fe, sino que responde a una conducta caprichosa y antojadiza del Concejo Municipal capitalino (Cfr. fs. 28-29).

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley Nº 135 de 1943, la Sala Tercera puede suspender los efectos del acto, resolución o disposición acusada si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave que, en las acciones contencioso-administrativa de nulidad, está constituida por violaciones ostensibles del ordenamiento jurídico.

En el presente caso, la Sala ha examinado de forma preliminar los cargos de violación de los mencionados preceptos y considera...

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