Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L., actuando en su condición de apoderado judicial del ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto No. 091-PJ-059 de 21de marzo de 2000 expedido por el Ministro de Gobierno y Justicia.

El acto impugnado en su parte resolutiva dispone:

"APROBAR el Estatuto de la entidad denominada "ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE COCLÉ (AMUCO)" y reconocerle PERSONERÍA JURÍDICA"

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

    El punto medular del argumento expuesto por el actor en sustento de su pretensión, consiste en que, juicio de éste, el Resuelto No. 091-PJ-059 de 21 de marzo de 2000 expedido por el Ministro de Gobierno y Justicia es ilegal, porque otorga personería jurídica a una entidad intermunicipal (ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE COCLÉ -AMUCO-) que fue constituida sin seguir el procedimiento que, para tal efecto, instituyen los artículos 141 y 142 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 referentes a la votación de los concejales, y la expedición de los correspondientes Acuerdos por cuyo conducto los Consejos Municipales deben manifestar su consentimiento para la integración municipal.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Nota No. 569 D.L. de 3 de mayo de 2000, contestó la demanda que dio origen a la presente causa.

    En este escrito, la agencia estatal demandada señaló que había accedido a la solicitud que se le había impetrado, porque estimó que la documentación que la sustentaba "cumplía con lo dispuesto en la Constitución Nacional, y con las disposiciones legales vigentes que rigen la materia,..." (véase fojas 21)

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista No. 495 de 19 de septiembre de 2000, la Representante del Ministerio Público solicitó a los Magistrados que integran la Sala De lo Contencioso Administrativo, que declararan ilegal el Resuelto No. 091-PJ-059 de 21 de marzo de 2000, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia, por considerar que el acto impugnado efectivamente es violatorio del ordenamiento legal.

  4. ANÁLISIS DE LA SALA

    Evacuados los trámites procesales que la ley establece, corresponde a esta M. examinar los cargos de ilegalidad endilgados al Resuelto No. 091-PJ-059 de 21 de marzo de 2000, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia.

    A juicio del recurrente, la actuación censurada vulnera el numeral 2 del artículo 141 de la Ley 106 de 8 de...

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