Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Noviembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.R.R. en representación de D.E.B., G.Z.J.H., A.C.M., G.R.C.M. y R.H.P., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad en contra de la Elección de JOSÉ APARICIO DEL CID como Presidente del Concejo Municipal de D., verificada mediante Acta Nº 25 de 11 de junio de 1993; y en contra de su Toma de Posesión; así como de la elección de O.A. DE GRACIA como Tesorero Municipal del Distrito de D. y E.Á. como Secretaria del mismo ente, plasmadas en el Acta Nº 19 de 14 de mayo de 1993. Y, finalmente, de la elección de JOSÉ NAVARRO como Vice-Presidente del Concejo Municipal del Distrito de D. evidenciada a través del Acta Nº 7 de 17 de febrero de 1993.

Argumentos de los proponentes de la presente Acción de Nulidad.

El representante de los demandantes señala en el escrito contentivo de su pretensión, básicamente que, JOSÉ APARICIO DEL CID, Concejal que sucedió en la Presidencia de la Cámara Edilicia al H.R.P.S., fue elegido inobservando los preceptos estatuídos en la Ley Nº 106 de 1973 y el Reglamento Interno del Concejo Municipal de D., puesto que no se verificó quorum válido (mayoría absoluta) de los votos requeridos para celebrar dicha elección, indicándose en adición a lo expuesto, que el señor APARICIO obtuvo 2 votos de suplentes no autorizados por los miembros principales de este ente distritorial, para asistir a la votación en cuestión.

Igualmente, ocurrió en lo concerniente al caso de la elección del señor O.A. DE GRACIA como Tesorero y E.R.Á. como Secretaria Municipal del Distrito de D., debido que a estas últimas sesiones únicamente asistieron 5 Concejales de un total de 10 y un suplente no autorizado debidamente por el principal. Aunado a lo anterior, el recurrente pone de relieve que no se anunció con 48 horas de anticipación la elección de dicho cargo directivo, así como tampoco que la votación sería nominal y no secreta; señalándose además, que se conculcó el artículo 17 de la Ley Nº 106 de 1973.

En lo atinente a la elección del señor JOSÉ NAVARRO como V. de la mencionada Cámara, expresa el actor que el prenombrado no obtuvo la mayoría absoluta necesaria para acceder legalmente a esta posición, dentro del Concejo Municipal demandado, ya que únicamente logró 5 votos de los 6 requeridos como mínimo para tales efectos.

En virtud de esta circunstancia, manifiestan los recurrentes que las elecciones impetradas conculcan el texto estatuido en los artículos 34 y 14 de la Ley Nº 106 de 1973 y 116 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de D. en los casos de la elección de JOSÉ APARICIO DEL CID y O.A. DE GRACIA; los artículos 14 de la Ley Nº 106 de 1973 y 66, 67 y 68 del Acuerdo Nº 9 de 21 de junio de 1991 del Concejo Municipal del Distrito de D. y, finalmente, los artículos 34 de la Ley Nº 106 de 1973 y 116 y 72 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de D., en los casos de la elección de JOSÉ NAVARRO y E.R.Á. respectivamente, y, por lo tanto, solicitan ante esta Superioridad que al resolver se declare:

"A)- La Nulidad, por ser ilegal, de la elección de JOSÉ APARICIO DEL CID como Presidente del Concejo Municipal de D., por no...

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