Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Marzo de 2002

Fecha19 Marzo 2002

VISTOS:

La firma S. y Asociados, actuando en representación de M.A.D.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal, el Acta de 16 de junio de 1999, dictada por el Jurado de Concurso de la Subjefatura de Enfermería-Posición 503, Ministerio de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare que es nula por ilegal, el Acta de 16 de junio de 1999, dictada por el Jurado de Concurso de la Subjefatura de Enfermería -Posición 593, Ministerio de Salud. También se solicita que se declare nula por ilegal, la decisión del Jurado del Concurso de la Subjefatura de Enfermería-Posición N°593, contenida en el Acta de 29 de junio de 1999, mediante la cual el Jurado mantiene la decisión de fecha 16 de junio de 1999. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se ordene al Jurado del Concurso de la Sub-Jefatura de Enfermería-Posición N°593, adjudique a la enfermera M.A. de B. , la posición de Subjefe de Enfermería, Posición N°593.

La firma S. y Asociados fundamenta la demanda en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Ministerio de Salud, a través del Departamento de Enfermería, abrió a Concurso la posición de Sub-jefa de Enfermería a nivel nacional, identificada como posición N°4573.

SEGUNDO

Dicho concurso fue anunciado en los diarios del país, señalándose claramente los "Requisitos para el cargo" y los requisitos básicos para ingresar como aspirante" (puntos II y III del anuncio).

TERCERO

Los requisitos para el cargo publicados son 1) Certificar diez (10) años de experiencia administrativa; 2) Comprobar estudios mínimos; 3) Post-básicos de Administración; 4) Postgrado y/o maestrías en áreas de la Administración Salud Pública.

CUARTO

Los requisitos básicos para ingresar como aspirantes publicados son: 1) Ser panameña, lo cual se comprobará con la cédula de identidad personal o Certificado de Nacimiento o Carta de Autorización ") Título de Enfermera o Licenciada en Enfermería, presentar ambos si los tiene; 3) Registro profesional, expedido por el Consejo Técnico de Salud; 4) Hoja de Servicio expedida por Recursos Humanos de la respectiva institución y refrendada por la Enfermera, Jefa del Departamento de Enfermería del MINSA con vigencia de un año; 5) Certificado de Miembro Activo de la ANE con fecha de validez del documento no mayor de seis (6) meses. 6) Evaluación del desempeño del ejercicio profesional de los tres últimos años de servicios por separado con sellos, firmas y refrendos de la Jefa de Enfermería de la Unidad Administrativa correspondiente; 7)Declaración escrita de disponibilidad para el ejercicio del cargo sometido concurso por un período mínimo de un año para jefatura superior manifiesta disponibilidad de poder viajar; 8) Certificado de Salud Física expedido en un lapso, no mayor de tres (3) meses con sello y firma del medico idóneo que lo expide; 9) Certificado de Salud Mental expedido en un lapso no mayor de tres (3) meses con el sello y firma del médico psiquiatra que lo expide. 10) Tener título universitario a nivel de licenciatura en enfermería y diez (10) años de experiencia o ser enfermera o titulada con catorce (14) años de servicio.

En dicha publicación también se señaló que la evaluación de los documentos o manejo del concurso se iniciará el miércoles 16 de junio a las 8:00 a. m. en la sede del Ministerio de Salud.

QUINTO

La Lcda. M.A. de B., Enfermera Especializada y de grandes méritos y trayectoria en la profesión de Enfermería, participó oportunamente en el Concurso para aspirar al cargo de subjefa de enfermería a nivel nacional, presentando todos y cada uno de los documentos señalados en el Concurso.

SEXTO

Para la evaluación del Concurso se designó un Jurado que estuvo integrado con la siguientes personas, L.. M.C., Coordinadora, L.. C.F. De Bishop, Secretaria, Lcda. M.C. de G., Lcda. D.M., y Dr. L.A.R..

SEPTIMO

Sin embargo el día 17 de junio de 1999 la Lcda. A.B.N., J. de Enfermería nivel nacional del Ministerio de Salud le entregó a Lcda. M. de B. la Nota N°261-DGS-SE en donde le comunicaba lo siguiente: "Siendo las 10:30 a. m. del día de hoy 17 de junio de 1999, procedo a dar lectura del Acta de Concurso de la Subjefatura de Enfermería realizado el 16 de junio de 1999.

Se le informa que fue descalificada basado en los artículos N°7 (acápite F), 8 y 20 de los nuevos criterios de concurso (21-4-98) porque presenta la última evaluación con fecha de elaboración el 26 de marzo de 1999 y el período a evaluar culmina el 29 de abril de 1999, lo que indica que fue elaborada 33 antes, es decir, sólo tiene diez (10) meses y 26 días evaluados."

OCTAVO

Nuestra representada interpuso recurso de reconsideración contra la decisión del Jurado del Concurso, exponiendo las razones jurídicas y de hecho que ameritaban la reconsideración de la decisión, toda vez que dicho jurado estaba totalmente equivocado, no sólo por haberse hecho una evaluación subjetiva sino también porque se llegó a esa conclusión con base en premisas totalmente erradas, debido a que al afirmar que la evaluación de nuestra representada fue hecha 33 antes (del 29 de abril de 199) confunde el período a evaluar, que culmina el 29 de abril de 1999, con los tres últimos años de evaluación del desempeño del ejercicio profesional.

NOVENO

El Jurado no tomó en cuenta , o no descontó para los efectos de computar los últimos tres años de evaluación, las vacaciones y demás días libres de la Lcda. B., todo lo cual suma los tres años que exige el concurso, los cuales se completaron precisamente 33 días antes del 29 de abril de 1999.

DECIMO

Tanto la Ley N°1 del 6 de enero de 1954 como el Anexo N°2 del Sistema de evaluación de enfermería aclaran que cada año de evaluación comprende únicamente trescientos (300) días laborales y no trescientos sesenta días, y mucho menos indica, como erradamente lo indica el Jurado, que el período de evaluación debe comprender una fecha terminada o el 29 de abril de 1999, puesto que esta fecha es sólo un parámetro o límite para que se...

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