Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Olmedo Arrocha, actuando en nombre y representación de la ALCALDESA DEL DISTRITO DE PANAMÁ, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de nulidad con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el artículo tercero del Acuerdo Municipal Nº 159 de 26 de septiembre de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

El objeto de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 159 de 26 de septiembre de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, "Por medio del cual se modifica el cargo que en concepto de boletas de estacionómetro que cobra en la actualidad el Municipio de Panamá". Esta disposición legal expresa lo siguiente:

"ARTÍCULO TERCERO: Los fondos provenientes del incremento en este concepto, se repartirán de la siguiente manera:

50% Para el Municipio de Panamá

50% A repartir equitativamente entre las 19 Juntas Comunales del Distrito".

Cabe señalar que esta S., mediante resolución de 31 de enero de 1997, suspendió provisionalmente los efectos del Artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 159 de 26 de septiembre de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento:

    Según la parte actora, el artículo Tercero del Acuerdo Municipal Nº 159 de 26 de septiembre de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Municipio de Panamá, violó el artículo 147 de la Ley 51 de 11 de diciembre de 1995, el artículo 112 de la Ley Nº 106 de 1973 y el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley Nº 53 de 12 de diciembre de 1984.

    La primera disposición que se considera infringida es el artículo 147 de la Ley 51 de 11 de diciembre de 1995, cuyo contenido es del tenor siguiente:

    "Artículo 147: UNIDAD DE CAJA: Todos los ingresos del Gobierno Nacional deberán consignarse en el Presupuesto y se depositarán en la cuenta del Tesoro Nacional en el Banco Nacional de Panamá, contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gastos originadas en sus distintas dependencias.

    Las Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros se regirán por el mismo principio de unidad de caja., de conformidad con la autonomía administrativa y financiera dispuesta en su respectiva Ley.

    En caso de los ingresos creados por leyes especiales con destinos específicos, su recaudación y depósito se hará de acuerdo con la presente N.".

    Al exponer el concepto de la...

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