Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Agosto de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense I., G. y Garrido, presentó demanda Contencioso Administrativa de Nulidad en su condición de apoderado judicial del señor G.O.R., con el fin de que se declare nula por ilegal, la Sesión Extraordinaria de la Junta Oficial del Cuerpo de Bomberos de Panamá celebrada el día 25 de marzo de 1993, mediante la cual se realizó la elección de los Comandantes Primer Jefes de dicho Cuerpo de Bomberos.

Evacuados todos los trámites procesales establecidos por la Ley, pasa la Sala Tercera a decidir la controversia legal planteada.

CARGOS DE VIOLACIÓN AL ACTO IMPUGNADO

La parte demandante considera que se han violado los artículos 43 y el artículo 26 literal b del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos, aprobado mediante la Ley 21 de 18 de octubre de 1982.

La violación del artículo 43, la explica de la siguiente manera previa la transcripción de la norma impugnada.

"Artículo 43. El mando activo de los Cuerpos u Organizaciones de Bomberos corresponde al P.J., en su defecto, sucesivamente al S. y al T.J..

En caso de ausencia temporal de los tres Jefes, el mando activo corresponderá al oficial designado por la comandancia.

En caso de faltas absolutas y permanentes de los Jefes, quedará al mando de la institución el F., si ostenta el grado de M. o el Oficial de mayor graduación y antigüedad, debiendo convocar a elecciones dentro de un plazo no mayor de 15 días.

Este artículo ha sido violado en el concepto de violación directa por comisión ya que se aplicó, por la Junta de Oficiales de Cuerpo de Bomberos de Panamá, desconociendo el derecho que consagra esta norma al convocarse y elegirse a C.A. como C.P.J., a M.R. como C.S.J. y a G.A. como M.T.J., cuando sólo debió convocarse la elección del C.S.J. y del M.T.J. debido a que no se había producido la falta absoluta y permanente del C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, porque el C.G.A.L.J. se encontraba ausente temporalmente de la Jefatura del Cuerpo de Bombero de Panamá".

De acuerdo con el demandante se ha violado el ordinal b del artículo 26 de Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos de la República, aprobado conforme a la Ley 21 de 1982, que dice:

"Artículo 26. Son atribuciones de la Junta de Oficiales:

...

  1. Elegir los Jefes y Oficiales, conferirle los grados y dar de baja a éstos, en la forma prescrita en el Reglamento General y su respectivo Reglamento Interno.

    ...

    Este artículo se ha violado en el concepto de violación directa por comisión porque mediante el acto atacado se eligió a el C.P.J. del Cuerpo de Bombero de Panamá en forma distinta a la prescrita en el Reglamento General".

    INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    En respuesta a la solicitud de Informe de Conducta solicitada por esta Sala, el Director General de los Cuerpos de Bomberos de la República y C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, contestó de manera amplia y en lo que respecta específicamente a los cargos de ilegalidad los contesto así:

    "El Resuelto Nº 115 de abril de 1992, señala de manera expresa y categórica, que debido al hecho que a partir de la separación del ex-Comandante G.L., producida mediante el Resuelto del Ministerio de Gobierno y Justicia Nº 165 de 12 de abril de 1991, la Dirección General de los Cuerpos de Bomberos de la República, no contaba con la debida representación de su Director General y a que hasta ese momento el Consejo de Directores de Zona, había actuado "de manera, insubordinada, arbitraria e irregular, asumiendo atribuciones ejecutivas que no le confiere la Ley", se procedía a reconocer como DIRECTOR GENERAL DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, al C.L.E.C. ARIAS (q. e. p. d.), quien desde ese momento reemplazó en propiedad al ex-comandante G.L.R., tanto en su cargo de Director General de los Cuerpos de Bomberos de la República, como en el de C.P.J. del Cuerpo de Bomberos de Panamá, ya que ello se deriva automáticamente y por imperio de la Ley, del contenido del numeral primero del artículo 8 de la Ley 21 de 18 de octubre de 1982.

    Ante el fallecimiento del C.L.E.C.A., ocurrido el 5 de marzo de 1993, se procedió, tal y como lo disponen el artículo 43 del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos de Panamá y el artículo 43 del Reglamento General (original) de los Cuerpos de Bomberos de la República, a efectuar la convocatoria para que dentro de los quince días hábiles siguientes se realizara una sesión extraordinaria de la Junta de Oficiales del Cuerpo de Bomberos de Panamá, especialmente para elegir las figuras de los comandantes de la institución, ya que se había producido la falta absoluta y permanente del C.P.J.; elección ésta que se llevó a cabo cumpliendo con todas las formalidades y disposiciones contempladas en el numeral segundo del Art. 22 y del Art. 43 y siguientes del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos de Panamá, así como de los dispuesto en el numeral segundo del Art. 26 y de...

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