Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.M., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare que es nulo por ilegal, el artículo 120 del Acuerdo Nº24 de 4 de octubre de 1999, proferido por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá que dice:

ACUERDO Nº24

(de 4 de octubre de 1999)

Por el cual se aprueba el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad del Canal de Panamá.

LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5, acápite c del artículo 18 de la ley orgánica faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios necesarios para el funcionamiento del Canal.

Que el acápite d del precitado numeral faculta a la Junta Directiva para aprobar el reglamento sobre criterios y procedimientos aplicables al otorgamiento de concesiones y contratación de servicios especiales.

Que el acápite h del precitado numeral también autoriza a la Junta para reglamentar la venta, enajenación u otorgamiento en uso de los bienes muebles e inmuebles de la Autoridad cuando quede en desuso u obsoletos, o dejen de ser necesarios para el funcionamiento del Canal.

Que el Administrador, en uso de sus facultades legales, ha presentado a la consideración de esta Junta el proyecto de reglamento sobre la materia antes dicha.

ACUERDA

ARTICULO UNICO: Se adopta el reglamento de contrataciones, así:

"REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMA...

Artículo 120: Las compañías de seguros y los bancos a los que se refiere el artículo anterior deben gozar de solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o Superintendencia de Bancos, según sea el caso. La Autoridad establecerá el criterio o límites aplicables a dichas entidades para el otorgamiento de las garantías y podrá rechazar afianzadoras y bancos que a su juicio no representen una garantía adecuada.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare que es nulo por ilegal, el artículo 120 del Acuerdo Nº24 de 4 de octubre de 1999 proferido por la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que la disposición acusada facultó a la Autoridad del Canal de Panamá, para establecer criterios o límites aplicables a las compañías de seguros y bancos que emitan fianzas a favor de dicha entidad, cuando dicha entidad no tiene facultad legal para establecer criterios y límites a las fianzas emitidas por las compañías aseguradoras y bancos. Al adoptar decisiones que no son de su competencia, según el Lcdo. M., la Autoridad del Canal de Panamá, incurre en desviación de poder. Finalmente apunta que el contenido del artículo 120 del Acuerdo Nº24 de 4 de octubre de 1999, afecta a cualquier persona natural o jurídica al colocar a cualquier proponente de un procedimiento de selección de contratistas que realice la Autoridad del Canal de Panamá, en la incertidumbre de que la fianza que hubiese consignado, puede ser rechazada por dicha dependencia basada en las facultades establecidas en forma ilegal en las normas jurídicas impugnadas.

    Como disposiciones legales infringidas, la parte actora aduce el artículo 111 y el numeral 6 del artículo 16 de la Ley 56 de 1995 y el artículo 51 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que dicen:

    Artículo 111: Constitución de Fianzas.

    Las fianzas habrán de constituirse en efectivo, en títulos de crédito del Estado, en fianzas emitidas por compañías de seguros, o mediante garantías bancarias o en cheques librados o certificados.

    Las compañías de seguros y los bancos a que se refiere esta artículo, deben tener solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros o por la Comisión Bancaria Nacional, según el caso.

    Con tal finalidad, dichas entidades remitirán anualmente, a la Contraloría General de la República, una lista de las compañías de seguros y de...

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