Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., F. y F., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA BAHIA LAS MINAS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la resolución No JD-1700 de 10 de diciembre de 1999, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

La firma A., F. y F. solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en la parte final de la demanda. Sin embargo, por razones de economía procesal, la Sala procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda es inadmisible por las razones que se exponen a continuación.

Es evidente que la pretensión de la parte demandante se ubica fundamentalmente en el plano de derechos subjetivos dimanantes de contratos celebrados entre dicha sociedad, como generadora de energía térmica y vendedora de la misma al sistema nacional de electricidad, y otras empresas distribuidoras de la misma.

El punto central de su reclamación constituye la alegación de que mediante el acto administrativo impugnado se ha variado la definición del concepto denominado "energía requerida" modificándose así el concepto de "energía asociada" que forma parte de dichos contratos y que, mediante dicha modificación unilateral, se le han causado o se le podrían causar sustanciales perjuicios financieros, los cuales se han acreditado mediante dictamen pericial de la empresa KPMG Peat Marwick que obra de fojas 157 a 166 del expediente.

La pretensión de fondo y la petición de suspensión del acto como medida cautelar para asegurarla descansan en derechos subjetivos de la parte demandante y no tienen por objeto principal la tutela del orden jurídico abstracto: el interés del actor no se confunde con el de la colectividad. De allí que lo procedente es una demanda de plena jurisdicción.

Con razón ha sostenido la jurisprudencia colombiana que la acción de nulidad "procede contra todos los actos administrativos (generales o particulares) con el objeto de tutelar el orden jurídico; pero si mediante la petición de nulidad se pretende la tutela de derechos particulares para restablecerlos o precaver su violación se configura una pretensión litigiosa y deberá instaurarse contra la administración una acción de plena jurisdicción ...". También ha señalado que el contencioso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR