Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados D., Villarreal y Asociados, actuando en nombre y representación de R.G., ha interpuesto acción popular de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la frase "... y aprobadas por la Junta Técnica de Contabilidad", contenida en el artículo 56 del Decreto Ejecutivo No. 26, de 17 de mayo de 1984, emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, a través del cual se aprueba el Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados (G.O 20,070, de 4 de junio de 1984).

I.D. legales que se esgrimen violadas en la demanda y concepto de la infracción

A juicio de la parte actora, la frase impugnada es violatoria de los artículos 14 y 12 de la Ley 57, de 1 de septiembre de 1978, que reglamenta la profesión de Contador Público Autorizado.

La primera de estas normas establece las funciones de la Junta Técnica de Contabilidad, a saber:

"Artículo 14. Son funciones de la Junta Técnica de Contabilidad las siguientes:

  1. Velar por el fiel cumplimiento de la presente Ley;

  2. Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano técnico y ético, con la colaboración de las Asociaciones Profesionales;

  3. Procurar la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, tendientes al mejoramiento del ejercicio profesional;

  4. Expedir la licencia de idoneidad profesional de que trata esta Ley y registrar las asociaciones profesionales.

  5. Conceder los permisos especiales a que se refiere el Artículo 7o. de esta Ley.

  6. Investigar las denuncias formuladas contra los Contadores Públicos Autorizados o contra cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o del Código de Ética profesional, y sancionarlas o solicitar su sanción a las autoridades competentes;

  7. Suspender temporalmente o indefinidamente o cancelar las licencias de idoneidad profesional a los profesionales que previo proceso fueron declarados culpables, de:

  8. Haber obtenido mediante engaño, falsedad o soborno su licencia de idoneidad profesional;

    ii) Negligencia, incompetencia o deshonestidad comprobadas en el ejercico de la profesión;

    iii) Infringir las disposiciones de esta Ley o del Código de Ética Profesional;

    iv) Haber sido condenados por prevaricato, violación de secretos, falsos testimonios falsedad, robo o cualquier delito contra la fe pública o la propiedad (sic).

    H) Proponer para su aprobación al Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, los reglamentos relativos al Código de Ética, el registro de las asociaciones profesionales y el ejercicio del oficio de contador".

    Según el accionante, la norma copiada fue infringida directamente porque ésta no otorga a la Junta Técnica de Contabilidad la facultad de aprobar las normas de contabilidad financiera observables por los Contadores Públicos Autorizados para la elaboración de informes financieros a sus clientes. De ahí que, el Decreto ejecutivo cuya frase es acusada, violó el artículo en mención al incluir una competencia que la Ley citada no le confiere (foja 24).

    La segunda norma legal que se invoca violada se refiere a la ética en el ejercicio de la profesión de contador público:

    "Artículo 12º. Los Contadores Públicos Autorizados, deberán ceñir sus actos relacionados con el ejercicio de la profesión, a las normas establecidas en el Código de la Ética Profesional. La...

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