Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado LINO A.R.G., actuando en nombre y representación propia ha promovido Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 54 de 27 de junio de 2000 dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCION

    El argumento que sirve de sustento a la pretensión del actor está contenido en el hecho segundo de la demanda en el cual expone lo siguiente:

    "SEGUNDO: El Acuerdo de marras, viola en forma directa el artículo 105 de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, cuerpo normativo que reglamenta el Régimen Municipal. El artículo precitado establece claramente que los bienes municipales de uso común no podrán enajenarse, arrendarse ni podrán ser objeto de gravámen (sic) alguno.

    En otro orden de ideas, el artículo 69 en su numeral 1 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, determina con claridad que el área adjudicada es un bien de uso público, en consecuencia, el acuerdo acusado es violatorio a la Ley."

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    A fojas 48 del expediente bajo estudio, reposa copia del Oficio No.1110 de 20 de septiembre de 2000, mediante el cual el M.S. solicitó a la Presidenta del Consejo Municipal de San Miguelito, el correspondiente "Informe explicativo de conducta"; requerimiento que no fue atendido.

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    La Representante del Ministerio Público, mediante Vista No. 689 de 27 de diciembre de 2000, solicitó a los miembros de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, denegar la pretensión del recurrente y que, como consecuencia, se declarase legal el Acuerdo No. 54 de 27 de junio de 2000, dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito.

  4. DECISION DEL TRIBUNAL

    La presente contienda centra su análisis en el Acuerdo No. 54 de 27 de junio de 2000 dictado por el Consejo Municipal de San Miguelito "Por medio del cual se declaran adjudicables unas áreas de terreno en Los Andes No. 2 y se concede el permiso a los moradores de V.E. para la habilitación de los lotes, de acuerdo con las recomendaciones de la Universidad de Panamá."

    El recurrente considera que la actuación impugnada infringe el artículo 105 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 "Sobre Régimen Municipal"; norma que dispone:

    ARTICULO 105. Los bienes municipales de uso común no podrán enajenarse, ni arrendarse, ni gravarse en ninguna forma.

    Para sustentar este cargo de ilegalidad, el actor toma como punto de partida el hecho de...

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