Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Jurisconsult-Consultores Asociados, en representación de P.V.M., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acápite "C" PARÁGRAFO TRANSITORIO de la Resolución No.346, de 23 de diciembre de 1997, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Presidente de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura y a la Procuradora de la Administración, por el término de ley.

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

El texto objeto por su supuesta ilegalidad es del tenor transcrito a continuación:

"C. PARAGRAFO TRANSITORIO: Los Profesionales que posean certificado de idoneidad de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura que no están comprendidos en el Parágrafo "A", demuestren tener cinco (5) años de experiencia en la instalación o tres (3) diseños, de Sistemas de Extinción y Control contra incendios, con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, y haber tomado cursos y seminarios de capacitación en estos sistemas, debidamente comprobados y evaluados por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, podrán realizar las funciones descritas en el Parágrafo "A" de esta Resolución. Para tal efecto, dichos Profesionales Idóneos deberán registrarse ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, quien los acreditará como ESPECIALISTAS EN SISTEMAS DE EXTINCION Y CONTROL CONTRA INCENDIOS. Se concederá un periodo de dos (2) años, a partir de la vigencia de la presente Resolución, para solicitar esta acreditación y presentar todos los documentos que comprueben los requisitos solicitados."

SUSTENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN

En primer término, el demandante citó los artículos 1 y 5 de la Ley No. 15 de 1959, mediante la cual se reglamenta el ejercicio profesional de Ingeniería y Arquitectura. Asimismo, reprodujo el texto del artículo 5ª de la Ley No. 53 de 1963, reformatoria de la Ley 15, que se refiere a los agrimensores o maestros de obra, como técnicos afines. También transcribió el contenido del artículo 12 de la Ley No. 15, que fija las atribuciones de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, y el artículo 21.

De igual modo copió el texto del artículo 1, acápite c), parágrafos 1 y 2, los artículos 9 y 10, todos del Decreto No. 257 de 3 de septiembre de 1965.

Después del compendio de las normas enumeradas concluyó la apoderada judicial del proponente que la Ley No. 15 de 26 de enero de 1959, reformada por la Ley No. 53 de 4 de febrero de 1963, no confiere a la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura la atribución para acreditar el título de "Especialistas en sistemas de extinción y control contra incendios" como si este fuese un título universitario o técnico afin. Con ello está otorgando un título a cualquier profesional idóneo en otra especialidad distinta a lo que expresamente se refiere el punto A de la parte resolutiva de la Resolución No. 346 de 1997, que especifica a quiénes debe considerarse como INGENIEROS HABILITADOS técnicamente en dicha especialidad y sus funciones.

Es por ello que estima que el procedimiento previsto en la disposición impugnada crea "prácticamente" una nueva idoneidad, obviando el cumplimiento de la Ley No. 15 de 1959.

NORMAS QUE SE CITAN COMO VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

A criterio del actor los artículos 5 y 5ª de la Ley No. 15 de 1959, reformada por la Ley No. 53 de 1963, los artículos 12 y 4 de esta última, así como el artículo 10 del Decreto No. 257 de 1965. Estas disposiciones son del tenor que a continuación se transcribe.

Artículo 5: Para obtener certificado de idoneidad para el ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura o de una de ellas, se requiere:

a)Ser ciudadano panameño o estar casado con panameño, o tener hijos panameños y acreditar honorabilidad y buena conducta pública.

Parágrafo: En el caso de los extranjeros con cónyuge o hijos panameños, se requiere que hayan obtenido residencia permanente en el país.

b)Haber recibido título o diploma de terminación de estudios en la rama correspondiente extendido por una universidad nacional o por una universidad extranjera cuya autoridad académica haya sido reconocida por la Universidad de Panamá; y haber registrado dicho título o diploma en el Ministerio de Educación.

"Artículo 5ª: Para obtener Certificado de Idoneidad como Agrimensor o Maestro de Obra, se requiere cumplir con las condiciones estipuladas en el Acápite a) del Artículo 5°, siempre que comprueben ante la Junta que reúnen los requisitos siguientes;

Haber obtenido título o diploma de terminación satisfactoria de estudios en la rama correspondiente, expedido por una Institución, cuya autoridad académica sea reconocida por la Universidad de Panamá y haber registrado su título o diploma en el...

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