Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1994

Fecha de Resolución20 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense RIVERA & BOLÍVAR, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN, ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 07-93 de 30 de marzo de 1993, emitida por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, y Nº 661 de 27 de octubre de 1993, emitida por el Consejo de Gabinete.

En la demanda presentada se solicita se suspendan los efectos de las resoluciones impugnadas, a fin de que se evite perjuicios notoriamente graves al ordenamiento jurídico y daños o perjuicios de reparación difícil o imposible al patrimonio de los arrendatarios de los edificios de propiedad de la Zona Libre de Colón, por lo que, antes de la admisión de la demanda, se procede a resolver la medida cautelar solicitada, previas las siguientes consideraciones.

Mediante la Resolución Nº 07 de 30 de marzo de 1993, se autorizó la venta de todos los edificios de propiedad de la Zona Libre de C., excepto aquellos que la Administración determine como necesarios para su funcionamiento; se dispuso que la venta se hará siempre y cuando sea aprobado por el Consejo de Gabinete y el Ministerio de Hacienda y Tesoro conforme a los trámites establecidos por la Ley; se estableció el procedimiento para la venta en cuestión y se fijó como precio único y uniforme para todos los edificios de propiedad de la Zona Libre, la suma de B/.350.00 por metro cuadrado conforme al precio promedio entre el avalúo realizado por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Tesoro; y se solicitó la aprobación de esta resolución al Consejo de Gabinete como lo exige la Ley.

Por medio de la Resolución de Gabinete Nº 661, de 27 de octubre de 1993, del Consejo de Gabinete, se exceptuó a la Zona Libre de C. del requisito de licitación pública para que proceda a la venta directa de los edificios de su propiedad, a sus actuales arrendatarios o subarrendatarios, según sea el caso, a TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.350.00) el metro cuadrado; se autorizó a la Zona Libre de Colón para que dé la primera opción de compra al arrendatario del inmueble, y en caso de que éste no la ejerza, la segunda opción de compra le corresponderá al subarrendatario, siempre y cuando el subarrendatario haya sido autorizado por la Zona Libre de C.. En caso de que no se dé ninguno de los supuestos anteriormente mencionados, se procederá a vender el inmueble en cuestión a través de licitación pública. También se autoriza a la Zona Libre de C., para que proceda a la citada venta de conformidad con el procedimiento establecido en los considerandos de esa resolución y el procedimiento que establezca su Junta Directiva.

Manifiesta el demandante, en primer lugar, que la resolución Nº 07-93 de 30 de marzo de 1993 emitida por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, es violatoria del artículo 19 del Decreto Ley 18 de 17 de junio de 1948, reformado por la Ley 22 de 23 de junio de 1977, la cual establece las atribuciones de la Junta Directiva de la...

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