Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.E.B. ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad actuando en representación de la Contraloría General de la República, en virtud del poder conferido a éste por el Señor Contralor General, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 22 de 4 de abril de 1994 emitida por el Consejo Municipal del Distrito de D., que nombró un nuevo Presidente para dicha Cámara Municipal.

El Magistrado Sustanciador procede al examen del libelo encausado, y en estas circunstancias se percata que el actor ha incluido en su libelo, una solicitud especial para que sea atendida previo el trámite de admisión de la demanda, con el fin de que se suspendan provisionalmente los efectos de la resolución impugnada.

Sin embargo, quien suscribe debe por motivos de economía procesal, determinar si la demanda presentada ha cumplido con los requisitos mínimos que hagan posible su admisión. En este punto se observa que el libelo adolece de una serie de deficiencias que impiden su admisión.

En primer término, la parte actora no ha acompañado a la demanda, la copia debidamente autenticada de la resolución Nº 22 de 4 de abril de 1994, que constituye el acto demandado.

En efecto, a foja 1 del expediente consta copia fotostática simple de la referida Resolución expedida por el Consejo Municipal de D.. Se aprecia de manera palmaria que la copia en mención no está revestida de ningún sello o rúbrica que patentice su autenticidad, situación que contraviene lo dispuesto en el artículo 820 del Código Judicial, que preceptúa la imperatividad de que las reproducciones de documentos aportados al proceso deben ser autenticadas por el funcionario público que custodia el texto original. En aplicación del texto legal en mención, la Sala Tercera ha reiterado en numerosas ocasiones que para que sea procedente la admisión una demanda encausada, debe acompañarse la copia del acto acusado (tal como dispone el artículo 44 de la ley 135 de 1943) con el respectivo sello de autenticación.

Es importante destacar por otro lado, que el actor al motivar las razones y los cargos de ilegalidad aducidos, señala de manera expresa que al dejarse sin efecto el nombramiento del H.R.B. y designarse un nuevo Presidente para el Consejo Municipal, se vulneran disposiciones de la Ley 106 de 1973 sobre el Régimen Municipal y del Reglamento Interno del Municipio de D.. Quien sustancia observa que estas dos situaciones están definidas por dos actos administrativos distintos...

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