Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados R. y Bolívar, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad contra el Órgano Ejecutivo, integrado en este caso por el Presidente de la República y el Ministro de Vivienda.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para que ésta declare que es ilegal y, por lo tanto, nulo el Decreto Ejecutivo Nº 294 del 7 de diciembre de 1994, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda. En dicho decreto se toman medidas en materia de vivienda, específicamente trata sobre la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados para uso habitacional cuyo canon de arrendamiento sea mayor de B/.150.00 mensuales.

La parte demandante considera que el Decreto Ejecutivo Nº 294 de 1994 ha violado el artículo 1º de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973.

Considera la parte actora que se ha violado el artículo 1º de la Ley 93 de 1973 en forma directa en concepto de indebida aplicación puesto que el Órgano Ejecutivo "a pesar que tiene facultad de determinar los contratos de arrendamientos que se regirán por la libre contratación, ésta facultad no es absoluta, sino por el contrario, tiene límites que le impone la propia ley" cual es el carácter de orden público de los arrendamientos destinados a habitación. Añade que si bien es justo que después de veinte (20) años de imperio de la ley 93 de 1973, es necesario y de derecho que los arrendadores equiparen los canones a los costos actuales, no es justo "ni legal" por otro lado que el Órgano Ejecutivo permita un aumento desmesurado, por lo que, al momento de expedir el Decreto Ejecutivo, se debió fijar un tope porcentual o un techo. La Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 509 de 23 de noviembre de 1995. La mencionada funcionaria, que interviene en este proceso en interés de la ley, considera que se deben desestimar las violaciones alegadas en vista que el Órgano Ejecutivo actuó de conformidad con la Ley, en este caso, con el artículo 1º de la Ley 93 de 1973 y agrega lo siguiente:

"Ciertamente que la finalidad del arrendamiento destinado para habitación, por ser de orden público, es servir a la colectividad, lo que se evidencia al consagrar nuestra Carta Política el intervencionismo Estatal, dirigido a los sectores de menor ingreso, interviniendo en la relación...

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