Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Julio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado GENEROSO OLMOS, en representación judicial de FINCA SANTA ROSALÍA, S. A, FINCA SANTA LUCÍA, S.A., FINCA LOS ÁNGELES, S.A., FINCA SANTA CECILIA, S.A.F.S.J.T., S.A. y FINCA SANTA MARGARITA, S.A. ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal, el artículo 3º del Acuerdo Nº 7 de 11 de febrero de 1992.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo que el Municipio de Alanje, Provincia de Chiriquí expidió el Acuerdo Nº 7 de 11 de febrero de 1992, cuyo artículo 3º tiene una sección que se ocupa y grava las actividades lucrativas agroindustrial y la explotación agroindustrial bananera. Que en virtud de lo anterior el Tesorero Municipal del Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, con fundamento en dicho Acuerdo Municipal procedió al aforo y cobro del impuesto a las empresas demandantes, las cuales sólo se dedicaban a la actividad o explotación agrícola de cultivo y venta de banano en cajas, sin someterlos a ningún proceso de transformación. Por último, que la norma impugnada por un lado define la actividad agroindustrial como la que tiene un proceso de transformación y que seguidamente grava, como si fuera explotación agroindustrial al volumen de cajas de banano.

Adicionalmente señalan los afectados que dicho Acuerdo Municipal viola los artículos 74 y 75 de la Ley 106 de 1983.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Presidente del Concejo Municipal del Distrito de Alanje un informe de conducta en relación al cobro del impuesto municipal de que hablan las empresas FINCA SANTA ROSALÍA, S.A.F.S.L., S.A.F. LOS ÁNGELES, S.A.F.S.C., S.A.F.S.J.T., S.A. y FINCA SANTA MARGARITA, S.A. a lo que el citado funcionario señaló básicamente que el cobro del impuesto municipal obedecía a que la explotación bananera es una actividad lucrativa que reviste ciertas características como lo son:

  1. es una industria que se deriva del agro; b. tiene varias fases en las cuales en la primera corresponde a la siembra y cosecha del banano, la segunda a la transformación del banano, que termina con el empaque en las cajas; y c. la comercialización del producto, esto por un lado. Por el otro, aseveró que el Concejo Municipal en referencia consultó a las oficinas de la Unión de Países Exportadores de Banano, con el objeto de determinar como podía denominarse las actividades de estas empresas que se dedicaban a la comercialización del banano y que clases de empresas eran, y dicho organismo señaló que...

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