Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Agosto de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.A.Y.P., en representación de L.E.D.G., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.N. 8-5-9943 de 18 de mayo de 1993, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

La Pretensión y su Fundamento

La parte actora solicita que se declare la ilegalidad de la citada Resolución No. D.N. 8-5-9943, por la cual la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario adjudicó a título oneroso dos globos de terreno ubicados en el Corregimiento de Guadalupe, Distrito de la Chorrera, Provincia de Panamá. Estas pretensiones las fundamenta el recurrente en los siguientes términos:

  1. Que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución No. D.N. 8-5-0943 de 18 de mayo de 1993, adjudicó a título oneroso a la señora B.N.G., dos globos de terreno ubicados en el Corregimiento de Guadalupe, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá, por un precio total de B/.168.00, los cuales fueron inscritos en el Registro Público el 27 de mayo de 1993, distinguidos como las fincas No. 131686 y 131687, ambas en el Rollo 13764, Documento No. 13 de la Sección de Propiedad del Registro Público.

  2. Que la Finca No. 9535, aparece al Tomo 297, folio 472, actualizada al Rollo 8815, complementario Documento 3, de la Sección de Propiedad del Registro Público de Panamá, desde el 15 agosto de 1933 y consta que su propietario lo es el Municipio de La Chorrera.

  3. Que mediante Sentencia de 28 de febrero de 1972, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, por inspección ocular solicitada por el Municipio de La Chorrera, se confirma los linderos y medidas de la Finca No. 9535.

  4. Que las supuestas Fincas No. 131686 y 131687, se encuentran ubicadas dentro de la Finca No. 9535, sin que se haya declarado su segregación, tal como se desprende del plano y de la sentencia del 28 de febrero de 1972, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito.

  5. Que dicha Finca No. 9535, por pertenecer al Municipio de La Chorrera constituye un terreno municipal y la Dirección Nacional de la Reforma Agraria no puede adjudicar a título de propiedad un terreno del cual no puede disponer, puesto que únicamente puede vender o traspasar terrenos nacionales más no municipales.

  6. Que la señora B.N.G., cuenta con un plano del área donde se hayan ubicadas las supuestas fincas 131686 y 131687. Dicho plano describe de una forma diferente la localización y vecindad de las fincas partiendo de un punto de referencia distinto, marcando 1.8 Kms. desde la carretera interamericana a la línea inferior de la finca, con lo cual aparenta estar fuera de los terrenos municipales, cuando en realidad esa distancia es de sólo 200 mts., lo que no se ajusta a la realidad, ya que las fincas señaladas se encuentran dentro de la Finca 9535 propiedad del Municipio de La Chorrera.

  7. Que existe un memorial de 30 de junio de 1969, dirigido al señor Alcalde del distrito de La Chorrera en ese entonces, T.A., donde la señora B.N.G., le solicitaba al Municipio de La Chorrera en arrendamiento dos globos de terrenos municipales. Que mediante providencia dictada por el señor Alcalde se acoge la solicitud de la señora N.G. y ésta, a su vez, pagó en favor de Tesorería Municipal del Distrito de La Chorrera, un canon de arrendamiento de los dos globos de terreno municipales que sumaban un total de B/.239.70, mediante recibo 13140 Y 13125 que correspondía al arrendamiento de 1963 hasta 1968 vencidos.

    De la acción en comento se le dio traslado al ente demandado, quien rindió su informe de conducta en los términos que a continuación se expresan.

    Informe de Conducta

    Mediante escrito DINRA-573-94 de 30 de diciembre de 1994, que corre a páginas 28-31 del expediente de marras, el Director Nacional de Reforma Agraria indicó a este Tribunal lo siguiente:

    ... Luego de revisado el expediente de titulación, se observa que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, al tramitar la adjudicación, lo hizo de conformidad al procedimiento consagrado en el Código Agrario, esto es, se abrió la solicitud de adjudicación; se ordenó la apertura de trochas, se notificó a los colindantes; se practicó la inspección ocular; se realizó la mensura; se publicaron los edictos; se pagó el valor de la tierra y se expidió la Resolución de Adjudicación, sin que existiera o existiese oposición dentro del período de 15 días a que se refiere el artículo 133 en relación con el artículo 108 del Código Agrario.

    Se trata de dos parcelas de terreno identificadas como globo A y globo B. La primera con una extensión superficiaria de 18 has. + 328.17 m2, y la segunda con 8 has + 4.004.64 m2., dando un gran total de 26 has. + 7,272.36 m2. Los referidos predios se ubican en Cerro Negro, Corregimiento de Guadalupe, Distrito de La Chorrera, Provincia de Panamá.

    Una vez inscrita en el Registro Público la Resolución de Adjudicación No. D.N. 8-5-0943 de 18 de mayo de 1993, que hace las veces de Escritura Pública, y por tratarse de dos parcelas de terrenos, se constituyeron consecuencialmente dos fincas, a saber, la 131686 y la 131687, del rollo 13764, documento 13, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá.

    Las parcelas de terreno a las cuales nos referimos, fueron adjudicadas como tierras...

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