Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A.V., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Escritura Pública No. 6,534 de 20 de noviembre de 1995, suscrito por el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro, y por el Administrador de la Región Interoceánica.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, la parte actora solicita la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos contenidos en la Escritura Pública No. 6,534 de 20 de noviembre de 1995, suscrita por el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro, y por el Administrador de la Región Interoceánica.

El recurrente fundamenta su solicitud de suspensión en los siguientes términos (f. 71-73):

S. alM.P., que mientras esa Honorable Sala decida el fondo de la presente demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, se sirva ordenar la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos impugnados, en vista de que los mismos pueden causar graves perjuicios a la colectividad.

Sustentamos esta petición, en la Certificación expedida por el Registro Público adjunta como prueba de la confirmación de los actos administrativos impugnados, en la cual se observa la cantidad de segregaciones y actos de enajenación y otros actos que gravan la finca 146144 en referencia, resultante del globo de terreno constituido a petición del Ministro de Hacienda y Tesoro asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica.

Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Tesoro, actual Ministerio de Economía y Finanzas no puede abrogarse funciones y atribuciones propias del Organo Legislativo ni Organo Judicial, al legislar o decidir sobre el derecho de propiedad de bienes que aún no han revertido a la República de Panamá, más tratándose de un tema tan delicado y tan sensitivo para el Estado Panameño.

Por otra parte, estos actos pueden causar un grave perjuicio a la seguridad jurídica de la colectividad por cuanto no se comprueban con los Canjes de Notas respectivos sobre las reversiones, que dichas áreas, que hoy pertenecen a la Nación, tengan la calidad. Esto lo sustentamos en el hecho de que en la mayoría de estas áreas existen mejoras, derechos e instalaciones que pueden pertenecer a particulares.

De acuerdo al Tratado del Canal de Panamá, existen concesiones, derechos de propiedad u otros que deben ser respetados y que a nuestro juicio no están garantizados en los actos...

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