Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.B., actuando en representación del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare que son nulos por ilegales, los literales a y b del artículo 29 del Decreto Ejecutivo N°302 de 7 de diciembre de 1999, expedido por la Presidenta de la República por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia, que es del tenor siguiente:

"ARTICULO 29: Las estaciones del Servicio de Radioaficionados sólo podrán transmitir en las bandas y frecuencias fijadas para este servicio en cada categoría, de acuerdo con las normas establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de conformidad con los convenios internacionales vigentes que rigen la materia debidamente aprobados por el Gobierno de la República, como sigue:

  1. Nomenclatura de frecuencias que serán utilizadas:

    HF (Alta frecuencia) de 3Mhz a 30MHz.

    VHF (Muy alta frecuencia) de 30MHz a 300 MHZ.

    UHF (Ultra alta frecuencia) de 300 Mhz a 3000 Mhz.

    SHF (Super alta frecuencia) de 3 Ghz 30GHZ.

    EHF (Extremadamente alta frecuencia) Arriba de 30 Ghz.

  2. Banda de 160 Metros de 18000 Khz a 2000 KHZ.

    Banda de 80 Metros de 3500 Khz a 4000 KHZ.

    Banda de 40 Metros de 7000 KHz a 7300 KHz.

    Banda de 30 Metros de 10100 a 10150 KHz.

    Banda de 20 Metros de 14000 a 14350 KHz.

    Banda de 17 Metrs de 18068 a 18168 KHz.

    Banda de 15 Metros de 21000 a 21450 KHz.

    Banda de 12 Metros de 24890 a 24990 KHz.

    Banda de 10 Metros de 28000 a 297000 KHz.

    Banda de 6 Metros de 50 54 MHz.

    Banda de 2 Metros de 144 a 148 MHz.

    Banda de 1.1/4 Metros de 222 a 225 Mhz

    Banda de 70 Cmts. De 430 440 Mhz.

    Banda de 902 a 928 Mhz.

    Banda de 1215 a 1300 Mhz.

    Banda de 2.3 a 2.45 Ghz.

    Banda de 3.3. a 3.5 GHZ.

    Banda de 5.65 a 5.925 GHz.

    Banda de 10 a 10.5 GHz.

    Banda de 24 a 24.05 GHz.

    Banda de 47 a 47.2 GHZ

    Banda de 75.5 a 76 Ghz.

    Banda de 142 a 149 G..

    Banda de 241 a 250 G..

  3. El usufructo de estas frecuencias en las correspondientes bandas no tendrá ningún canon ni tasa."

    Sostiene el apoderado judicial del demandante, que el acto impugnado violó los artículos 2, 5, 11, 12 y 13 de la Ley N°31 de l996. A su juicio, el artículo 2 de la Ley 31 de 1996, se violó de manera directa por omisión, pues, de haberse aplicado correctamente, el Organo Ejecutivo no hubiese dictado la noma contenida en el Literal b, del artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 302 de 1999, ejerciendo una competencia que no posee en materia de telecomunicaciones. En ese mismo...

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