Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.S., en representación de la Alcaldesa del Distrito de Panamá ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº 127 de 13 de agosto de 1996, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

La S. se percata de que consta en el expediente (fs. 53-56), una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, la cual ha sido formulada por el licenciado O.A. a quien se le sustituyó el poder, en los siguientes términos:

"SOLICITUD ESPECIAL:

H.M., previo el estudio y análisis objetivo de los presupuestos que fundamentan ésta solicitud y con el interés superior de proteger el orden jurídico y el principio de estricta legalidad de los actos que emanan de la Administración Pública, que regulan los intereses de los Administrados y que cuya controversia afectaría la seguridad, ornato, comodidad y beneficio material de la ciudad, amén de los graves perjuicios que ocasionaran (sic) a la institución, solicitamos sean SUSPENDIDOS PROVISIONALMENTE los efectos legales y administrativos del Acuerdo Nº 127 de 13 de agosto de 1996 `Por medio del cual se deroga el Acuerdo Municipal Nº 9 de 13 de marzo de 1990 y se toman otras disposiciones´.

Esta solicitud se basa en los presupuestos y principios que en reiteradas ocasiones por intermedio de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado.

Así tenemos que la norma precitada y objeto de nuestra acción se basa en:

1- Causa una grave lesión al ordenamiento jurídico administrativo, produciendo una evidente contradicción entre el acto expedido por el Consejo y la condición objetiva de la Ley."

Encontrándose la petición en este estado, esta Superioridad entra a resolver la misma.

Se observa que las pretensiones del solicitante recaen sobre la suspensión de los efectos del Acuerdo Nº 127 de 13 de agosto de 1996, "Por el cual se deroga el Acuerdo Municipal Nº 9 de 13 de marzo de 1990 y se toman otras disposiciones", expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

El aludido Acuerdo, básicamente, en su normativa asigna la competencia a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales a los efectos de llevar a cabo todos los trámites para la instalación y control de anuncios y rótulos en el Distrito de Panamá, así como también, la de ejercer los controles posteriores a su instalación, tales como las sanciones que se le impondrán a las personas responsables de la...

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