Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M., en representación del señor J.B.Q., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de nulidad para que se declaren nulas, por ilegales, las siguientes resoluciones expedidas por el Director General del Instituto Nacional de Deportes (en adelante el INDE):

  1. Resolución N°34-2000 D.G. de 24 de mayo de 2000, por la cual se reglamenta el proceso electoral de las organizaciones deportivas para el período 2000-2002 (fs. 122-126);

  2. Resolución N° 49-2000 D.G. de 26 de junio de 2000, por la cual se reformó la resolución anterior (fs. 21-23);

  3. Resolución N°35-2000 D.G. de 24 de mayo de 2000, a través de la cual se convoca a todas las organizaciones deportivas al proceso electoral deportivo correspondiente al período 2000-2002, para la elección y renovación de las Juntas Directivas de los Clubes, Ligas de Corregimientos, distritoriales y provinciales; federaciones, comisiones, organismos auxiliares y organizaciones no afiliadas a las federaciones (fs.126-127) y,

  4. Resolución N° 52-2000 D.G. de 30 de junio de 2000, por la cual se modificó la Resolución N° 35-2000 D.G. de 24 de mayo de 2000, ya mencionada (fs.23-24).

  1. LAS NORMAS SUPUESTAMENTE VIOLADAS Y EL CONCEPTO

    DE LA INFRACCIÓN

    El licenciado Montenegro considera que las resoluciones impugnadas violan los numerales 1 y 6 del artículo 9 de la Ley N° 16 de 3 de mayo de 1995, que faculta a la Junta Directiva del INDE para expedir los reglamentos para la aplicación de dicha Ley (numeral 1) y para reglamentar la organización y funcionamiento de todas las asociaciones deportivas establecidas o que se establezcan en el territorio nacional, cualquiera que sea su denominación, determinando el campo de autoridad y responsabilidad que le corresponde, cuando sus integrantes requieran del apoyo estatal (numeral 6). En síntesis, la alegada infracción se dio porque la reglamentación expedida por el Director General del INDE correspondía hacerla a la Junta Directiva de esta entidad.

    Opina el demandante, que los actos atacados violan los artículos 2, 4, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N° 11-97 J.D. de 29de abril de 1997, todos ellos relacionadas con distintos aspectos de las Federaciones u Organizaciones Deportivas Nacionales. En el concepto de la infracción de las citadas normas el licenciado Montenegro expresó que resultaron violadas por las resoluciones impugnadas, ya que éstas desconocen arbitrariamente las instituciones y garantías mínimas que para la práctica y desarrollo del deporte se incluyen en esta normativa a favor de las asociaciones deportivas, tales como la autonomía reconocida a las federaciones y organizaciones deportivas nacionales, así como sus órganos de gobierno, es decir, Asambleas Generales y sus Juntas Directiva, a las que se les impide con los actos atacados el libre y normal funcionamiento.

    De la misma Resolución N°11-97 J.D. de 29 de abril de 1997 el demandante considera violados los artículos 15, 26, 33, 39, 40 y 48, normas que en su conjunto establecen la forma como deben elegirse la Junta Directiva de cada Liga Deportiva Nacional, D., de Corregimientos y el período en que la Junta Directiva de un Club (o equipos) dura en su cargo, la cual deberá conformarse según lo establecido en su reglamento y la Resolución N° 11-97 J.D. ibídem. Señala el actor, que la Resolución N° 11-97 J.D. estableció la forma de elección y renovación de las Juntas Directivas de todos los estamentos que componen la estructura deportiva de las asociaciones deportivas, por lo que cualquier resuelto expedido por el INDE que pretenda, por encima del ordenamiento jurídico establecido, reglar o modificar la organización deportiva, legítima y legalmente reglamentada por su superior jerárquico carece de validez y debe ser revocada. Como bien señala el procedimiento de elección de juntas directivas de las asociaciones deportivas, en estudio, le corresponde al Director General del INDE dictar las respectivas resoluciones de reconocimiento de las Juntas Directivas que se hayan elegido de conformidad con sus estatutos y a la mencionada Resolución N° 11-97 J.D. y cuyas resultas contenidas en las actas de elección hayan sido enviadas por las Federaciones u organizaciones deportivas, a más tardar diez días después de haberse elegido o celebrado dicho acto (fs. 143-149).

  2. POSICIÓN DEL TERCERO IMPUGNANTE DE LA DEMANDA

    A la demanda interpuesta por el licenciado Montenegro se opuso el Director General del INDE quien, por medio del licenciado J.R.P., se ratificó del informe de conducta remitido a la Sala mediante Nota N° 881-2000, de 2 de noviembre de 2000.

    Asimismo, el licenciado P. expresó en la parte medular de su libelo de oposición que no le asiste razón al demandante, toda vez que el Director General del INDE expidió las resoluciones impugnadas de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 12, numeral 12, de la Ley 16 de 1995, concordante con el artículo 4 de la misma Ley, que establece que es función privativa del citado funcionario "otorgar el reconocimiento de la personería jurídica a las Asociaciones Deportivas". Agregó, que según lo establecido en el numeral 8 del artículo 4 de la misma Ley, le corresponde al INDE regular y supervisar todo lo referente a los procesos electorales de las organizaciones deportivas nacionales y dictar las...

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